Sociedad conyugal, ¿conoce las obligaciones y los beneficios fiscales que tiene si está casado conforme a este régimen?

Práctica FiscalNúm. 587, Agosto 2010

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Abogados Fiscal

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Marco teórico - Casos prácticos

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Extracto


Sociedad conyugal, ¿conoce las obligaciones y los beneficios fiscales que tiene si está casado conforme a este régimen?

Marco teórico

Introducción

El matrimonio tiene por objeto establecer una comunidad de vida total y permanente entre los cónyuges; las consecuencias jurídicas que surgen por esta comunidad de vida son de dos órdenes: personales y patrimoniales. Entre las consecuencias jurídicas patrimoniales o económicas se encuentran los regímenes patrimoniales que establezcan los cónyuges con respecto a sus bienes propios.

Estos regímenes son dos en nuestro derecho, a saber:

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No obstante, es común que en nuestro país la mayoría de los matrimonios se celebren conforme al régimen de sociedad conyugal, en el cual los cónyuges son dueños en común de los bienes incluidos dentro de dicha sociedad.

Considerando que es importante que los contribuyentes casados de acuerdo con el régimen de sociedad conyugal tengan presentes las obligaciones y los beneficios fiscales que de ello derivan, se analiza el tratamiento tributario correspondiente con objeto de que nuestros lectores conozcan y cumplan correctamente con sus obligaciones en el ISR, el IVA y el IETU. Primero, comentaremos las principales disposiciones legales que regulan la sociedad conyugal.

Aspectos legales

Regímenes económicos del matrimonio

Como se indicó, el derecho civil mexicano reconoce dos sistemas con los que se puede organizar la parte económica del matrimonio: la sociedad conyugal y la separación de bienes.

Al respecto, el artículo 178 del Código Civil Federal (CCF) señala que el contrato de matrimonio puede celebrarse conforme a los regímenes de sociedad conyugal o de separación de bienes; estos regímenes consisten en lo siguiente:

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Capitulaciones matrimoniales

De la elección del régimen patrimonial del matrimonio dependerá lo que ocurra con los bienes adquiridos por cada cónyuge antes o durante el matrimonio, quien será el propietario y administrador, y lo que acontezca una vez que por fallecimiento u otro motivo se disuelva la unión.

Los regímenes antes citados se regirán por las capitulaciones matrimoniales.

De acuerdo con el artículo 179 del CCF, las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos; asimismo, el artículo 180 del código en cita señala que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que se adquieran después.

Es importante mencionar que el artículo 182 del CCF dispone que los actos que los esposos hagan contra las leyes o los naturales fines del matrimonio serán nulos.

Precisamente el contenido de las capitulaciones matrimoniales trasciende en la vida económica de las personas que contraen matrimonio. A partir de la celebración del vínculo matrimonial, los consortes tienen nuevos derechos y nuevas obligacione...

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