De la sociedad en comandita simple

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas11-12
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casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad
menor.
Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódica-
mente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración
con cargo a gastos generales.
CUANDO PODRA RESCINDIRSE DE UN SOCIO
ARTICULO 50. El contrato de sociedad podrá rescindirse respec-
to de un socio:
I. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II. Por infracción al pacto social;
III. Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato
social;
IV. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la com-
pañía;
V. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comer-
cio.
CAPITULO III
DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CUAL ES LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ARTICULO 51. Sociedad en comandita simple es la que existe
bajo una razón social y se compone de uno o varios socios coman-
ditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria-
mente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios
que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
COMO SE FORMARA LA RAZON SOCIAL
ARTICULO 52. La razón social se formará con los nombres de
uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u
otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón
social se agregarán siempre las palabras “sociedad en comandita” o
su abreviatura “S. en C.”.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS QUE PERMITAN QUE FI-
GURE SU NOMBRE EN LA RAZON SOCIAL
ARTICULO 53. Cualquiera persona, ya sea socio comanditario
o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su
nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de
los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los co-
manditarios cuando se omita la expresión “sociedad en comandita”
o su abreviatura.
LOS SOCIOS COMANDITARIOS NO PUEDEN EJERCER ACTOS
DE ADMINISTRACION
ARTICULO 54. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer
acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados
de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas
o ejercida por los comanditarios, en los términos del contrato social,
no se reputarán actos de administración.
LEY SOCIEDADES MERCANTILES/DE LA SOCIEDAD... 49-54

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