De la Sociedad en Comandita Simple

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas244-245
computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que ten-
ganobligacióndereintegrarloenloscasosenqueelbalancenoarroje
utilidades o las arroje en cantidad menor.
Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódica-
mente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con
cargo a gastos generales.
Causas de rescisión de un socio
50.- Elcontrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
I. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II. Por infracción al pacto social;
III.Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
IV.Porcomisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
V. Porquiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
LGSM–EN COMANDITA SIMPLE
CAPITULO III
De la Sociedad en Comandita Simple
Concepto y características de la sociedad en comandita simple
51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón
social y se compone de uno o varios socios comanditados que respon-
den,de manera subsidiaria,ilimitada y solidariamente, de las obligacio-
nes sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.
Integración de la razón social
52.- La razón social se formará con los nombres de uno o más co-
manditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalen-
tes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agrega-
rán siempre las palabras “Sociedaden Comandita” o su abreviatura “S.
en C”.
Responsabilidad de las personas cuyo nombre figure en la razón
social
53.- Cualquiera persona,ya sea socio comanditario o extraño a la so-
ciedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón so-
cial, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta
mismaresponsabilidad incurrirán loscomanditarios cuando se omita la
expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.
Socios que no pueden ejercer actos de administración
54.- El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno
deadministración, ni aun con el carácter de apoderados delos adminis-
tradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por
los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán
actos de administración.
Responsabilidad solidaria del socio comanditario
55.- El socio comanditario quedará obligado solidariamente para
con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya
tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
50.- LGSM–EN COMANDITA SIMPLE 244

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