De la sociedad en comandita por acciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas39-40
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No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones
relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comi-
sarios.
EL JUEZ PODRA SUSPENDER LA EJECUCION DE LAS RESOLU-
CIONES IMPUGNADAS
ARTICULO 202. La ejecución de las resoluciones impugnadas
podrá suspenderse por el Juez, siempre que los actores dieren fian-
za bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren
causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en
caso de que la sentencia declare infundada la oposición.
EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA CON MOTIVO DE LA
OPOSICION
ARTICULO 203. La sentencia que se dicte con motivo de la opo-
sición surtirá efectos respecto de todos los socios.
EN UNA SOLA SENTENCIA SE DECIDIRAN LAS OPOSICIONES
CONTRA UNA MISMA RESOLUCION
ARTICULO 204. Todas las oposiciones contra una misma resolu-
ción deberán decidirse en una sola sentencia.
LOS TITULOS DE LOS ACCIONISTAS SE DEPOSITARAN ANTE
NOTARIO PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES
ARTICULO 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que
se refieren los artículo 185 y 201, los accionistas depositarán los tí-
tulos de sus acciones ante Notario o en una Institución de Crédito,
quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse
a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos
los derechos sociales.
Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclu-
sión del juicio.
DERECHO DE LOS ACCIONISTAS DE SEPARARSE DE LA SOCIE-
DAD Y OBTENER REEMBOLSO DE SUS ACCIONES
ARTICULO 206. Cuando la Asamblea General de Accionistas
adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fraccio-
nes IV, V y VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado
en contra, tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el
reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el
último balance aprobado, siempre que lo solicite dentro de los quince
días siguientes a la clausura de la asamblea.
CAPITULO VI
DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
CUAL ES LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
ARTICULO 207. Sociedad en comandita por acciones, es la que
se compone de uno o varios socios comanditados que responden
de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obli-
gados al pago de sus acciones.
REGLAS APLICABLES A LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES
ARTICULO 208. La sociedad en comandita por acciones se regirá
por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en
los artículos siguientes.
LEY SOCIEDADES MERCANTILES/DE LAS ASMBLEAS... 201-208

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