De la Sociedad Anónima

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas250-270
LGSM–SOCIEDADANONIMA
CAPITULO V
De la Sociedad Anónima
Concepto de sociedad anónima
87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se
compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago
de sus acciones.
Formación de la denominación de la sociedad
88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la
de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las
palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
LGSM–CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Sección I
De la Constitución de la Sociedad
Requerimientos para la constitución de la sociedad anónima
89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se re-
quiere:
I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscri-
ba una acción por lo menos;
II. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social
yque esté íntegramente suscrito;
III. Quese exhiba en dinero efectivo,cuando menos el veintepor cien-
to del valor de cada acción pagadera en numerario; y
IV.Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de
pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Constitución de la sociedad ante notario
90.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia
antenotario, de las personas que otorguen laescritura social, o porsus-
cripción pública.
Contenido de la escritura constitutiva
91.- La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá conte-
ner,además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:
I. La parte exhibida del capital social;
II. El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divi-
de el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la frac-
ción IV del artículo 125;
III. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las
acciones;
IV.La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
V. El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI. Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la
validez de susdeliberaciones, así com o para el ejercicio del derecho de
voto,en cuanto las disposiciones legales puedan ser m odificadas por la
voluntad de los socios.
87.- LGSM–SOCIEDAD ANONIMA 250
Constitución de la sociedad por suscripción pública
92.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscrip-
ción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro
Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de
los estatutos, con los requisitos del artículo 6o., excepción hecha de los
establecidospor las fracciones I y VI,primer párrafo, y con los del artícu-
lo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.
Requisitos de la suscripción pública
93.- Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del
programa, y contendrá:
I. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
II.El número, expresado con letras, de l as acciones suscritas; su natu-
raleza y valor;
III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la pri-
mera exhibición;
IV.Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del nu-
merario, la determinación de éstos;
V. Laforma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Consti-
tutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
VI. La fecha de la suscripción; y
VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto
de los estatutos.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscrip-
ción y entregarán el duplicado al suscriptor.
Depósito de cantidades obligadas a exhibir en numerario
94.- Los suscriptores depositarán en la institución de crédito desig-
nada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obli-
gado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo
anterior,para que sean recogidas por losrepresentantesdelasociedad
una vez constituida.
Momento de formalización de aportaciones distintas del numerario
95.- Lasaportacionesdistintasdelnumerariose formalizarán al pro-
tocolizarseelactadelaasambleaconstitutivadelasociedad.
Incumplimiento de obligaciones por un suscriptor
96.- Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los ar-
tículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumpli-
miento o tener por no suscritas las acciones.
Plazo para suscribir las acciones
97.- Todaslas acciones deberán quedar suscritas dentro del término
deun año, contado desde la fechadel programa, a no ser que en éste se
fije un plazo menor.
Efectos de la no constitución de la sociedad dentro del plazo
98.- Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el ar-
tículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por
cualquierotromotivonosellegareaconstituirlasociedad,lossuscrip
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toresquedarán desligados y podránretirar las cantidades que hubieren
depositado.
251 LGSM–CONSTITUCION DE SOCIEDADES 92.-

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