Sociedad por acciones simplificada

AutorRené Ruiz Rojas
Cargo del AutorContador Público egresado del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas
Páginas93-97

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En el Diario Oficial de la Federación del día 14 de marzo de 2016 se publicó el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dan nacimiento a la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.), modalidad corporativa a la cual nos enfrentaremos los mexicanos, porque al hablar de sociedad por “lógica” pensamos como mínimo dos personas, situación que en este caso cambia nuestro paradigma empresarial, toda vez, que mediante este esquema una sociedad ahora será posible constituirse con una sola persona física.

Motivo de lo anterior, el artículo 261 LGSM, dispone:

“ARTICULO 261. La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”

La modificación empresarial aquí comentada provoca el artículo 1o. LGSM quedará del siguiente modo:

“ARTICULO 1o. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en nombre colectivo;

II. Sociedad en comandita simple;

III. Sociedad de responsabilidad limitada;

IV. Sociedad anónima;

V. Sociedad en comandita por acciones;

VI. Sociedad cooperativa; y

VII. Sociedad por acciones simplificada.

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Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta ley.”

De la lectura que se haga al Capitulo XIV de la LGSM relativo a “De la Sociedad por Acciones Simplificada”, es preciso mencionar que esta especie de sociedad está integrado por los siguientes órganos:

1. Organo Supremo.

2. Organo Representativo.

Sobre el órgano de vigilancia, integrado por el o los comisarios, esta especie de sociedad no hace ningún comentario al respecto, lo que supone válido constituir esta sociedad sin necesidad de nombrar a una persona que se encargue de la vigilancia. En nuestra opinión debe valorarse las ventajas y desventajas que representa contar con un comisario o simplemente omitir su nombramiento. En el transitar de la experiencia de la firma que dirigimos encontramos muy sano contar con un comisario.

Entonces, válidamente podríamos mencionar que la S.A.S., podría estar integrado por los siguientes órganos:

1. Organo Supremo.

2. Organo Representativo.

3. Organo...

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