Previsión social - requisitos de deducibilidad para el patrón
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 67-71 |
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♦ Definición (ART-7-PFO-5 LISR):
♦ “Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”
♦ Previsión Social (ART-27-F-XI LISR):
? Otorgarlas en Forma General y Vales de Despensa:
• En beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de monederos electrónicos que autorice el SAT.
? Concepto de vale de despensa (Regla I.3.3.1.26. RMF14):
• Para los efectos del ART-27-F-XI-PFO-1 de la LISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
? Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores (Regla I.3.3.1.34. RMF14):
• Para los efectos del ART-27-F-XI-PFO-1 de la LISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado.
? Trabajadores Sindicalizados:
• Se cumple el requisito de generalidad, cuando las prestaciones se establezcan de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
• Varios Sindicatos (2 o más):
♦ Se permite la diferenciación de prestaciones siempre que se cumplan los 2 requisitos anteriores, es decir, que sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato y se otorguen con base en los contratos colectivos o contratos ley.
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- Para Trabajadores No Sindicalizados, cuando hay Sindicato (Promedio Aritmético):
♦ Se entiende que son generales, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles por el concepto que nos ocupa, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o inferior que las erogaciones deducibles por cada trabajador sindicalizado, excluyendo de este cálculo las partidas que se discriminan, mismas que detallamos más adelante.
? Límite cuando no hay Trabajadores Sindicalizados:
♦ El monto deducible por este concepto, excluyendo los que se mencionan más adelante, no podrá exceder de 10 veces el SMGAG del trabajador, elevado al año.
? Partidas que se Discriminan para la Determinación del Promedio Aritmético:
♦ Aportaciones de Seguridad Social.
♦ Aportaciones a Fondos de Ahorro.
♦ Aportaciones a Fondos de Pensiones y Jubilaciones adicionales a las del Seguro Social.
♦ Primas de Seguros de Vida y de Gastos Médicos.
? Aportaciones a Fondos de Ahorro:
♦ Solamente serán deducibles cuando, además de ser generales conforme a requisitos, cumplan con:
♦ El monto aportado por patrón y trabajador debe ser igual.
♦ La aportación patronal no > al 13% del salario y nunca debe exceder de 1.3 veces el SMGAGT elevado al año; adicionalmente se...
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