Aspectos sobresalientes del contrato de sociedad civil y sus principales diferencias con el de asociación civil

Práctica FiscalNúm. 396, Abril 2005

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Aspectos sobresalientes del contrato de sociedad civil y sus principales diferencias con el de asociación civil

Para los romanos el contrato de sociedad civil era aquel por medio del cual dos o más personas ponían en común determinados objetos o sus energías, o una combinación de objetos y energías para dedicarse a determinadas actividades no económicas, a fin de repartir los resultados que se obtuvieran de dichas actividades.

El derecho francés define al contrato de sociedad civil como aquel por medio del cual dos o más personas convienen en formar un fondo común, mediante aportaciones que cada una de ellas deben proporcionar con objeto de dividirse los beneficios que de ello puedan resultar.

En México, el Código Civil Federal (CCF) es el encargado de regular el contrato y la constitución de las sociedades civiles.

Por la importancia que revisten en el país las sociedades civiles, a continuación se analiza el contrato de constitución de éstas y se presenta un modelo del mismo.

Concepto de contrato de sociedad civil

En términos del artículo 2688 del CCF, el contrato de sociedad civil es aquel por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para realizar un fin común, de carácter económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Otro concepto afirma que el contrato de sociedad civil es aquel por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o hacer, a fin de obtener una utilidad apreciable e...

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