Sistemas regionales de protección internacional de derechos humanos: El caso de Francia y México

Revista Letras Jurídicas Núm. 15, Enero 2007

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Resumen


I. Protección europea y sistema francés A) La originalidad del derecho europeo de los derechos humanos 1.- Los mecanismos jurídicos: El Consejo de Europa y el CEDH 2.- El TEDH: Control jurisdiccional de los derechos humanos B) Francia y el CEDH II. El orden jurídico Interamericano y México A) CADH: Un sistema complejo de eficacia limitada B) México: un orden jurídico ideal para el desarrollo de la jurisprudencia de la CIDH Consideraciones finales Bibliografía

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Sistemas regionales de protección internacional de derechos humanos: El caso de Francia y México

Abogado por la Universidad de Guadalajara. Maestro y doctorando en Derecho Público por la Universidad de Nantes (Francia) .

Los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos (y las jurisdicciones penales internacionales permanentes) han sido concebidos con la idea de respetar al máximo el funcionamiento de la justicia interna de cada país. Este resultado se obtiene recurriendo al principio de subsidiariedad que, en el dominio de los derechos humanos, funciona a través del agotamiento de los recursos internos:1 una vez que la última instancia ha sido agotada y que no se tiene ninguna otra posibilidad de recurrir una decisión, la persona afectada en sus derechos puede pedir la intervención de un órgano internacional de derechos humanos, en busca de justicia, la cual ha sido deficiente o negada en su país. Por lo tanto, el mecanismo europeo2 e interamericano3 cumplen la función de la protección regional de los derechos humanos, fundados en el derecho de las personas, instituidos por Convenciones y regidos por el derecho de los tratados. Ambos mecanismos conviven e interactúan dentro de un ámbito globalizado de intercambios jurídicos, generando mutuas influencias. Además, los Estados no comparecen ante un mecanismo jurisdiccional internacional como defensores de una acción penal, puesto que el objetivo del derecho internacional de los derechos humanos no es de castigar a los individuos culpables de violaciones, sino de proteger a las víctimas y de vigilar la reparación de los daños que resultan de los actos de los Estados responsables. En el continente europeo existe un mecanismo de protección denominado Convenio Europeo de derechos humanos (CEDH) , el cual ha sido un factor importante de cambios en las legislaciones internas de los Estados partes firmantes del mismo Convenio, y en particular analizaremos el caso de Francia (Iª parte) . Asimismo, dentro del continente americano, percibimos un mecanismo de protección que emerge, sin llegar a imponerse dentro del orden jurídico de los Estados partes (contrario a lo que sucede en el mecanismo europeo) , llamado Convención Americana sobre derechos humanos (CADH) ,4 pero que existe, y aunque en ocasiones se niegue su existencia, su influencia ha llevado a la modificación o adopción de leyes, que podemos constatar dentro de la legislación Mexicana (IIª parte) .

Hasta nuestro días, el tema que será aquí tratado, ha sido objeto de pocas referencias por la doctrina mexicana;5 sin embargo reviste una gran importancia desde un aspecto práctico, como lo demuestra la abundante jurisprudencia emanada por los dos sistemas regionales de protección de derechos humanos y su influencia en el derecho interno de los países miembros en ambas Convenciones, y desde un aspecto teórico, reflejado en la discusión en el seno de la Comisión de derecho internacional de Naciones Unidas, relativa al problema de la fragmentación del derecho internacional.

I. Protección europea y sistema francés

En México, prácticamente es desconocido el mecanismo de protección regional europeo de derechos humanos, el cual fue puesto en funcionamiento a media...

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