El sistema de representación proporcional en México

AutorJorge Chaires Zaragoza
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara. Miembro de Sistema Nacional de Investigadores
Páginas266-280

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ENSAYOS

EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO “EN DEFENSA DE LOS INTERESES

PARTIDISTAS”

The proportional representation system in Mexico “In defense of political partisan interest”

Recepción: 12 de febrero 2011. Aceptación: 5 de marzo de 2011.

Jorge Chaires Zaragoza

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara. Miembro de Sistema Nacional de Investigadores jchairez@hotmail.com

Palabras clave:

Democracia, sistema electoral, representación proporcional, constitución, partidos políticos

Key words:

Democracy, electoral system, proportional representation, constitution, political parties

Pp. 266-280

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Resumen

La implementación del principio de representación proporcional en nuestro país respondió más a defender los intereses partidistas que a buscar una justa distribución entre votos y escaños. Las reformas a la Constitución Federal tanto en 1963 cuando se introdujo el sistema de representación no proporcional conocido como diputados de partido, como la reforma de 1977 cuando se implementa el principio de representación proporcional propiamente dicho, tuvieron como inalidad el aliviar la presión social del momento y, con ello, conservar el poder. Esto ha sido una constante en nuestro país, por lo cual es de esperarse de nueva cuenta se modiique el texto constitucional para ajustarla a los intereses partidistas. Si bien es cierto la ley debe irse adecuando a las nuevas circunstancias de las sociedades, en nuestro país la ley electoral se adecua a los intereses no de la sociedad sino de los partidos políticos.

Abstract

The implementation of the principle of proportional representation in our country responded more to protect partisan interests than to seek a fair distribution between votes and seats. The amendments to the Federal Constitution in 1963 in which there was introduced the non proportional representation system known as party deputies, also the reform of 1977 which implements the principle of proportional representation itself, were intended to relieve the social pressure of the moment and thereby to conserve the power. This has been a constant in our country, so it is again expected that the Constitution be amended to adjust it to the partisan interests. While it is true that the law should go adapting to the new circumstances of the societies, in our country the electoral law conforms to the interests not of society but of political parties.

I. INTRODUCCIÓN

El presente ensayo tiene el propósito de evidenciar cómo la implementación del principio de representación proporcional en nuestro país respondió más a defender los intereses partidistas que a buscar una justa distribución entre votos y escaños. Como tendremos oportunidad de ver, las modiicaciones realizadas al texto constitucional tanto en 1963 cuando se introdujo el sistema de representación no proporcional conocido como diputados de partido, como la reforma de 1977 en la cual se implementa el principio de representación proporcional propiamente dicho, tuvieron como inalidad el aliviar la presión social del momento y, con ello, conservar el poder, orillando a los actores políticos a defender dichas propuestas con argumentos incluso absurdos.

Lo anterior cobra relevancia, si consideramos uno de los temas pendientes dentro de la agenda de la reforma del Estado es, precisamente, el lograr implementar un sistema electoral, el cual logre conciliar los intereses legítimos de partidos políticos por llegar al poder, con la justa distribución entre votos y escaños, pero, además, con un sistema efectivo que

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El sistema de representación proporcional en México “en defensa de los intereses partidistas”

le procure gobernabilidad a nuestro país. En tal sentido, se debe tener cuidado en que las propuestas a presentarse por los diversos partidos políticos respondan a estas exigencias y no sólo a sus intereses, como se muestra en este breve trabajo.

Empezamos analizando tanto la reforma constitucional de 1963 como la de 1997, considerando lo señalado en las exposiciones de motivos, así como algunos argumentos de los diputados, vertidos en el recinto del Congreso de la Unión, tanto para defenderlas como para criticarlas, para confrontarlas con la coyuntura política del momento. En seguida hacemos una breve descripción conceptual del principio de representación proporcional, a efecto de poder entender el sistema implementado por la Constitución Federal.

II. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1963 (DIPUTADOS DE PARTIDO)

Si como asevera Javier Patiño, nuestro sistema electoral es el resultado de una serie de reformas instrumentadas a través del tiempo, las cuales han ocasionado se pase de un sistema mayoritario a un sistema de diputados de partido para, por último, dar lugar a un sistema mixto predominantemente mayoritario con elementos de representación proporcional308, hagamos un pequeño recuento sobre la implementación del sistema de representación proporcional en nuestro país, para poder dimensionar los alcances de su implementación en el régimen federal mexicano.

El 22 de junio de 1963 se publicaron las reformas a los artículos 54 y 63 de la Constitución, éstas para algunos especialistas, constituyeron el verdadero inicio de las transformaciones institucionales y legales en materia electoral, al introducirse por primera vez en México un sistema de representación electoral sin llegar a ser de carácter proporcional. El entonces diputado del Partido Popular Socialista, Manuel Stephens García, sostuvo que a pesar del sistema político individualista, la reforma ampliaba la democracia mexicana. Por su parte, el diputado del Partido Acción Nacional, Carlos Chavira Becerra, señaló la reforma revestía una importancia innegable, por primera vez en nuestra historia jurídica se incluían los partidos políticos en el texto constitucional. Por su parte, especialistas en la materia político-electoral han señalado esta reforma ocupa un lugar central dentro del reformismo electoral del sistema político mexicano, permitiendo prolongar la vida del régimen309.

La reforma puso in al sistema de mayorías instituido en nuestro país desde la Constitución de 1824, para adoptar la teoría de la representación de las minorías, a través de una novedosa igura electoral a la cual se le dio el nombre de diputados de partido, evolucionó a los denominados hoy como diputados y senadores de representación proporcional o plurinominales. En el artículo 54 constitucional se dispuso que la elección de diputados

308. Patiño Camarena, Javier. 1993. “Las elecciones de diputados: su signiicado político, jurídico y estadístico”. Las elecciones en México. Evolución y perspectiva. México, siglo veintiuno editores, p. 215.
309. Lujambio, Alonso y Marvan, Mario. “La formación de un sistema electoral ‘netamente mexicano´”, en Dialogo y Debate. Núm. 1, pp. 41-75. Véase también a Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro y Woldenberg, José. La reforma electoral de 1996. México, FCE, 1997, p. 200.

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fuera directa y se complementaría, además, con diputados de partido. En la exposición de motivos se reconoció: “Ante la imperiosa necesidad de conservar la vieja tradición mexicana del sistema de mayorías, por una parte y, por la otra, ante la urgencia de dar legítimo cauce a la expresión de los partidos políticos minoritarios; y después de estudiar minuciosamente los sistemas conocidos de representación proporcional, el Ejecutivo de la Unión considera conveniente conigurar uno que, asentado con irmeza en la realidad nacional, sea netamente mexicano”. El diputado por el Partido del Partido Revolucionario Institucional, Jesús Reyes Heroles, subrayó:el Ejecutivo Federal había encontrado una solución mexicana para un problema mexicano.

En esta nueva fórmula electoral “netamente mexicana”, si un partido político obtenía por lo menos el 2.5% de los votos a nivel nacional, tendría derecho a la acreditación de cinco diputados de partido, y un diputado más por cada 0.5% de los votos obtenidos, hasta conseguir un máximo de veinte diputados por esa vía. Cabe aclarar esta fórmula no era aplicable al partido político con mayoría en veinte o más distritos electorales, lo cual se conoció como el “método automático corrector”310. Se dispuso, asimismo, el nombramiento de los diputados de partido sería en riguroso orden, es decir, tendría derecho a una curul el candidato con el mayor número de votos en relación a los demás candidatos de su mismo partido en todo el país y tendrían la misma categoría e iguales derechos y obligaciones que los diputados electos en forma directa. Esta fórmula, se dijo, dejaría de operar de forma automática, cuando los partidos políticos tuvieran la suiciente representación en las cámaras, y volvería a operar, también de forma automática, cuando el partido mayo-ritario adquiriera una gran preponderancia en el país. Además, la reforma electoral no previó la pérdida de registro a los partidos políticos al no alcanzar el porcentaje del 2.5%, permitiendo a los partidos como el Popular Socialista y el Auténtico de la Revolución Mexicana, los cuales no habían alcanzado dicho porcentaje en las elecciones de 1964, continuaran en la contienda electoral.

La reforma constitucional impulsó a los pocos partidos políticos de oposición a registrar un mayor número de candidatos, ya que independientemente de las posibilidades de triunfo de sus candidatos, los votos entrarían en el cómputo inal, así el partido político pudiera conseguir ese 2.5%. Por ejemplo, el Partido Popular Socialista con un registro de 85 candidatos en 1961, para 1964 registró a 166, lo mismo hizo el Partido Acción Nacional, incrementando su registro de 98 candidatos en 1961 a 174 en 1964.

No obstante, frente a la “bondades” de la reforma, ésta al parecer traía su...

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