Del sistema penitenciario

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EDICIONES FISCALES ISEF
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TITULO SEXTO
DEL SISTEMA PENITENCIARIO
CAPITULO PRIMERO
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 63. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN MA-
TERIA DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES. La Autoridad
Ejecutora estará integrada por el Jefe de Gobierno, la Secretaría de
Gobierno, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y los Centros
Penitenciarios, cuyos servidores públicos y empleados normarán sus
funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 64. ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE
SISTEMA PENITENCIARIO. La Subsecretaría tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Organizar, administrar y operar los Centros Penitenciarios del
Distrito Federal;
II. Coordinar, operar y supervisar la reinserción social de los sen-
tenciados internos del Distrito Federal;
III. Difundir la normatividad aplicable de los Centros Penitenciarios
del Distrito Federal;
IV. Determinar y coordinar el funcionamiento de los sistemas de
seguridad en los Centros Penitenciarios del Distrito Federal;
VI. Proponer convenios que deba celebrar el Distrito Federal, y
suscribir los mismos con instituciones públicas y privadas; además
de organizaciones de sociedad civil que coadyuven al cumplimiento
de los ejes rectores de la reinserción social;
VII. Formular, promover y coordinar acciones de políticas públicas,
así como programas y estrategias con las instituciones que apoyen
las tareas de prevención especial de conductas delictivas;
VIII. Coordinar la emisión de informes de ingresos anteriores a
prisión, solicitados por las autoridades judiciales y administrativas
legalmente facultadas para ello;
IX. Dar cumplimiento a la normatividad para que todo sentencia-
do en los Centros Pe nitenciario s particip e en las activi dades labo-
rales, educat ivas, deportivas y cul turales, para lograr su reins erción
social;
X. Remitir al Juez de Ejecución la información técnica y jurídica de
los internos sentenciados;
XI. Solicitar al Juez de Ejecución la autorización para el traslado
de los sentenciados a los diferentes centros penitenciarios del Distrito
Federal, excepto en los casos previstos en el párrafo segundo de la
fracción XII del artículo 9o. de la presente Ley;
XII. Solicitar a la Autoridad Administrativa Federal, previa autori-
zación del Juez de Ejecución el traslado de sentenciados excepto
por Medidas de Seguridad de los Centros Penitenciarios y del sen-
tenciado;
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XIII. Crear organizar y administrar el registro de información
penitenciaria y proporcionar la información a las autoridades que
corresponda de conformidad a la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública;
XIV. Solicitar al juez de la causa, las sentencias o copias certifica-
das para mantener debidamente actualizado el expediente jurídico
del sentenciado;
XV. Establecer los criterios para la profesionalización, capacita-
ción, seguridad y eficiencia del personal de la Subsecretaría;
XVI. Dar seguimiento al sentenciado una vez que obtenga uno de
los beneficios penitenciarios contemplados en la presente Ley, los
sustitutivos penales, y el beneficio de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena; así como a los beneficiados con el programa de
reclusión domiciliaria a través de monitoreo electrónico a distancia;
XVII. Comunicar de manera oportuna al Juez de Ejecución el in-
cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de los bene-
ficios penitenciarios, sustitutivos penales, beneficio de la suspensión
condicional de la ejecución de la pena; y
XVIII. Las demás que otras leyes y reglamentos le confieren.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PREVENCION ESPECIAL
ARTICULO 65. DEL SISTEMA PENITENCIARIO. El Sistema Pe-
nitenciario del Distrito Federal se constituirá sobre la base del trabajo,
la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte,
como ejes rectores del tratamiento técnico progresivo, para lograr la
reinserción social del sentenciado.
La Autoridad Ejecutora, así como los directores de los Centros
Penitenciarios, deberán respetar a los sentenciados el libre acceso
a todos los derechos que la sentencia de privación de la libertad no
haya suspendido, sin discriminación alguna.
La Autoridad Ejecutora podrá suprimir el libre acceso a un dere-
cho o prerrogativa de los sentenciados en los Centros Penitenciarios
cuando su ejercicio tenga fines ilícitos.
ARTICULO 66. BASES DEL SISTEMA PENITENCIARIO. La fi-
nalidad de las bases del Sistema Penitenciario será la de modificar y
neutralizar los factores que han influido en la conducta del individuo
para delinquir, facilitarle la comprensión del hecho delictivo en la
existencia de la víctima, para con ello lograr la reinserción del senten-
ciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
ARTICULO 67. NO DISCRIMINACION. Quedan prohibidas las
diferencias de trato para los sentenciados fundadas en prejuicios
o discriminaciones de raza, color, género, lengua, religión, opinión
política, discapacidad, nacionalidad o cualquier otra.
ARTICULO 68. PROHIBICIONES AL TRATAMIENTO. El tra-
tamiento que se aplique a los sentenciados estará exento de toda
violencia quedando, en consecuencia, prohibidas las sanciones con-
sistentes en golpes, torturas o maltrato corporal. Sólo se aplicarán
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LEY SANCIONES PENALES D.F./PREVENCION ESPECIAL

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