El sistema penal acusatorio y el juicio de amparo

AutorMaría Elena Leguízamo Ferrer
Páginas6-10

Page 7

Introducción

Con la publicación en junio de 2008 de las importantes reformas constitucionales en materia de justicia penal y de seguridad pública, que precisan las bases que deben orientar al sistema procesal penal y los principios fundamentales en que debe sustentarse, México se encuentra inmerso en el movimiento internacional de reforma procesal penal que otros países de América Latina iniciaron desde las últimas décadas del siglo XX.

Con estas reformas nos encontramos en proceso de implementación del sistema de justicia penal, en el que ocupan un lugar predominante el sistema procesal acusatorio y la instauración de los juicios orales, que sin duda tendrán sus importantes implicaciones en el ámbito del juicio de amparo.

Para llevar a cabo esa tarea se ha creado el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, así como una secretaría técnica, de donde surgirán los criterios y las directrices que orientarán la futura legislación procesal penal —tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas— y se determinará cuál será el modelo de proceso acusatorio y de juicio oral que más se acomode a la realidad mexicana, así como el rumbo que guiará el juicio de amparo en el futuro sistema de justicia penal.

Pero mientras eso sucede, es necesario analizar si habrá o no necesidad de modificar el sistema de impugnaciones y los criterios que rigen actualmente el juicio de amparo en materia penal, para que los objetivos del nuevo sistema acusatorio se cumplan cabalmente, es decir, que el nuevo sistema procesal resulte funcional. Asimismo, es necesario revisar si el juicio de amparo impacta a los juicios orales, o viceversa, por la idea que existe de que con los juicios orales habrá mayor brevedad del procedimiento penal, y de que el juicio de amparo podría constituir un obstáculo para que el nuevo sistema procesal acusatorio alcance sus objetivos.

Criterios que orientan la transformación del sistema de justicia penal

Lo más relevante de la reforma constitucional de 2008 tiene que ver con la base constitucional que transforma el sistema procesal penal mixto en un sistema predominantemente acusatorio y oral, que ahora debe ser implementado en todo el país. El reformado artículo 20 constitucional señala ahora expresamente que el proceso penal debe ser acusatorio y oral, basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, por considerar que el sistema procesal acusatorio deriva del Estado Democrático de Derecho, mientras que el “inquisitivo” y escrito pertenece a sistemas autoritarios. Por ello, dicho sistema se sustenta en el reconocimiento y en el respeto de los derechos fundamentales de los gobernados, además de basarse en principios y criterios como los de legalidad, previo y debido proceso, equilibrio entre las partes, presunción de inocencia, in dubio pro reo, non bis in idem y verdad objetiva o material, entre otros.

Por lo que hace a la oralidad, ésta es una característica del debate que se acompaña de los principios expuestos en el propio precepto, pero por sí sola ella no es lo que caracteriza al sistema acusatorio. Además, es evidente que no basta transformar el sistema procesal penal escrito en uno oral para superar automáticamente los problemas del actual sistema de justicia penal, pues la falla principal de éste no puede ser atribuible sin más al tipo de juicio que se desarrolla en el país, pues habrá que reconocer que los juicios orales —como los escritos— aparte de sus fortalezas también tienen sus debilidades. Es cierto que los juicios orales actualizan los principios de publicidad, inmediación, contradicción y concentración, pero también lo es que por su aplicación muy limitada no tienen efectos preventivos, como tampoco son más rápidos que los escritos, pues también generan rezagos naturales y, contrariamente a lo que se dice, los costos no son menores que los de un juicio escrito. Por todo ello, se afirma que el éxito de los juicios orales dependerá en gran medida del uso de medios alternativos de solución de conflictos y de la aplicación del principio de oportunidad, conforme al cual la culpabilidad penal del acusado puede ser negociada, entre otros mecanismos; pero con ello lo que realmente se logra es ponerle barreras a un juicio justo.

al margen

Mientras algunos grupos ven a la CNDH como una caja chica o como una institución a la que hay que ordeñar con miras a ir haciendo ahorros para la campaña de 2012, otros prefieren mirarla como ariete. Ciertos senadores del PAN piensan que debe ser el instrumento idóneo para promover acciones de inconstitucionalidad contra cualquier ley estatal que despenalice el aborto... Ojalá que el nuevo titular de la CNDH no vaya a prestarse a satisfacer los intereses de sus promotores.

Luis Pazos, director de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) está en abierta campaña de promoción para dar a conocer los resultados de la comisión de 2006 a 2009. En los folletos que ha editado consta que el organismo"triplicó sus servicios al público, sin incrementar gastos ni personal en los primeros...

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