Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Realice su registro o renovación en él
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El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) es un medio informativo para el público en general, ya que por una parte, las personas en su carácter de consumidores pueden consultar la oferta y la demanda de los bienes y servicios de las distintas empresas registradas; mientras que para el empresario resulta ser el mejor medio para promover su negocio en el ámbito nacional e internacional.
Por tal motivo, las unidades económicas de comercio, industria y servicios del país deben registrarse o renovar su registro ante el SIEM en los plazos que para tal efecto establece la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC).
Con objeto de que las empresas cumplan con la obligación de realizar su registro o renovación en el SIEM, en esta edición se comenta en qué consiste el SIEM, los plazos para realizar la renovación o inscripción al mismo y las sanciones aplicables a quienes omitan el cumplimiento de dicha obligación.
En términos del artículo 29 de la LCEC, el SIEM es un instrumento del Estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y la ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, a fin de permitir un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.
Asimismo, conforme al artículo 33 de la LCEC , la administración del SIEM estará a cargo de la SE, quien garantizará que el sistema opere en todo momento.
El SIEM tiene los objetivos siguientes:
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Además, el SIEM propicia ventajas tales como el intercambio de bienes y servicios en las empresas registradas, mejor acceso para la localización de posibles clientes, así como de mejores ofertas de proveedores a nivel local, regional o nacional, y permite que los programas del Estado vayan de acuerdo con la realidad de las empresas.
Al ser un instrumento del Estado mexicano, el SIEM está dirigido a los actores siguientes:
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Por tanto, cualquier empresa, inversionista, el gobierno federal o el público en general podrán tener acceso a información de empresas por producto, actividad, tamaño, ubicación y tipo mediante la consulta de la página de Internet del SIEM ( www.siem.gob.mx ).
El artículo 30 de la LCEC dispone sólo dos clasificaciones de las personas obligadas a registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM:
1. Comerciantes: personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actos de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal (artículo 2o., fracción III, de la LCEC).
2. Industriales: personas físicas y morales con actividades empresariales que lleven a cabo actividades industriales, extractivas y de transformación y cuyos servicios se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal (artículo 2o., fracción IV, de la LCEC).
Asimismo, según los...
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