Resumen
El autor ofrece un análisis comparativo de las estructuras sociales de los sistemas jurídicos que permite caracterizarlos, en su pluralidad, con las contribuciones de la sociología y la antropología. Los sistemas jurídicos indígenas se erigen como una imagen de la cosmovisión de los pueblos indios frente al positivismo formal del derecho del estado.
O autor oferece uma análise comparativo das estruturas sociais dos sistemas jurídicos que permite caracterizá-los, na sua pluralidade, com as contribuições da sociologia e a antropologia. Os sistemas jurídicos indígenas se erigem como uma imagem da [cosmovisión] dos povos indianos frente ao positivismo formal do direito do estado.
The author offers a comparative analysis of the social structures of the legal systems that allows to characterize them, in his plurality, with the contributions of sociology and the anthropology. The indigenous legal systems are elevated like an image of the figure of the world of the Indian towns against the formal ways of the right of the state.
Palabras claves: Sistemas jurídicos, Pluralismo Jurídico, Antropología Jurídica.
Key words: Legal Systems, Legal Pluralism, Legal Anthropology.
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Extracto
Sistema(s) Jurídico(s) Indígena(s)
"Système, it, sistema, i.,system, System. (Del lat. Systéma, y éste del gr. Sýstema, de sýn, junto, e hístemi, poner.). Conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí. // Conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto. // Medio o manera usados para hacer una cosa: tiene su propio sistema de trabajo. Filos. Conjunto de proposiciones o teorías que constituyen un todo orgánico en razón de su coherencia intrínseca En sentido amplio sistema es un conjunto de elementos relacionados entre sí funcionalmente, de modo que cada elemento del sistema es función de algún otro, no habiendo ningún elemento aislado." Diccionario Enciclopédico Espasa, t. 21. P. C 10703. "Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente entrelazados entre sí". "inquisitivo. Der. El que, a diferencia del acusatorio, permite al juzgador exceder la acusación y aún condenar sin ella". Diccionario de la Lengua Española, Madrid, Real Academia Española, 1992, pp. 1338 y 1339.
Hay quienes no aceptan tal proposición: "Para la selección del material nos basamos en el concepto de costumbre jurídica, distinguiéndolo del de "sistema jurídico indígena", propuesto éste por Raúl Araoz y Augusto Williemsen y que comprende, implícitamente, la existencia de una concepción diferente del mundo, una cultura distinta y una manera de regular normativamente su existencia. Pero si bien tales aspectos se encuentran con frecuencia entre los pueblos indios, para establecer la definición del derecho indígena como "sistema", diferenciado o no, requiere del análisis de su relación con el derecho nacional vigente. Mientras tanto, conceptualizar el derecho indio como "costumbre" permite avanzar en su registro, análisis y conocimiento en tanto sea reconocido como "sistema", ya sea desde el punto de vista teórico o legal". Valdivia Dounce, Teresa (coord), Costumbre jurídica indígena. Bibliografía comentada, México, Instituto Nacional Indigenista, 1994. Seguramente el criterio es propio del denominado indigenismo integracionista. "Pronto nos dimos cuenta de que el universo que pretendíamos aprehender era más amplio, o por lo menos más ambiguo, que un sistema de derecho indígena, y nos acomodamos mejor a la denominación "costumbres jurídicas indígenas". Ituralde, Diego, "Orden Jurídico y control social", Cuadernos de Antropología Jurídica, 6-1, México, Instituto Indigenista Nacional, 1994, p. 12. Este cuaderno contiene un conjunto de textos, preparados con ocasión de las II Jornadas Lascasianas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En el marco estrictamente jurídico, con influencias positivistas, se considera sistema jurídico, al conjunto de normas e instituciones que integran un derecho positivo y que rigen en determinada colectividad. Se señala además, la existencia de un Estado soberano.3 Desde la perspectiva de las ciencias sociales, en términos metodológicos, el análisis comparativo de las estructuras sociales de los sistemas jurídicos tiene sus raíces históricas en el estudio del derecho comparado, y propone la posibilidad de trazar una distinción analítica entre dos disciplinas. El análisis estructural comparativo es un empeño sociológico. La materia objeto de su estudio es la organización de la actividad jurídica y el carácter variable de los grupos y de los papeles sociales envueltos en el proceso jurídico; su fin primario es el descubrimiento y exposición de regularidad en las estructuras y el desarrollo institucional. El derecho comparado, por su parte, es un estudio de carácter jurídico y sus cultivadores se hallan interesados en el contenido normativo de diversos sistemas jurídicos y se mueven frecuentemente por el deseo de buscar los medios más justos y eficaces, ordenar las relaciones jurídicas de los hombres. Con todo, no debe de pasarse por alto la intima conexión entre los dos campos. Así, el elemento sociológico es especialmente importante en una rama del derecho comparado: los estudios de la historia del derecho comparado han aceptado generalmente la proposición de que los conceptos jurídicos y las formas del pensamiento jurídico reflejan un subyacente entramado de organización social. Por ello, los historiadores del derecho han contemplado a menudo su contenido normativo desde una perspectiva sociológica.4 Sin embargo, esta proposición metodológica que vincula al derecho y la sociología, deja de lado, la vertiente antropológica de la cuestión, o sea, las construcciones culturales y/o étnicas, digamos las cosmovisiones de los pueblos étnicos; pero además, de que manera los hombres producen yreproducen su vida económica y social, y como en la superestructura política y jurídica se manifiestan. A propósito, F. J. Caballero, en su artículo "La sociología jurídica en los planes de estudio", apuntó: ¿Debe s...Ver el contenido completo de este documento
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