Un sistema jurídico sólo puede explicarse dentro de su contexto social

AutorDiana Reyes
Páginas6-7

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El pasado 26 de febrero se llevó a cabo, en la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia, la presentación del libro Sociología general
y jurídica
, autoría de Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de los juristas Mónica Kethe Bauer Junesh, Marco Antonio Pérez de
los Reyes, Francisco Javier Espinoza de los Monteros y Enrique Inti García Sánchez. El evento estuvo presidido por Jorge Alfredo Domínguez Martínez, rector de dicha escuela, y la presentación estuvo a cargo de los profesores María Macarita Elizondo Gasperín, José Antonio Sánchez Barroso y Jesús Torres Gómez.

El libro se divide en 10 capítulos, de los cuales los ocho primeros están destinados al estudio de los temas propios de
la sociología general, mientras que los dos últimos, a los temas particulares de
la sociología jurídica. En él se abordan temas de innegable actualidad para nuestra sociedad: la organización de la familia, el comportamiento de las personas en sus relaciones de pareja, los matrimonios homosexuales, el rol de las madres solteras, la relación con los hijos concebidos mediante las técnicas de reproducción asistida, los niños de la calle, la desorganización social, el crimen organizado, la inseguridad pública, la ingobernabilidad, etcétera.

En sus respectivas intervenciones, los autores y los presentadores destacaron cuatro aspectos fundamentales de la obra. En primer lugar, las premisas epistemológicas sobre las cuales se desarrolla, que, en términos generales, son: a) la realidad que ahora se vive en el país dista mucho de ser igual a la que se vivía hace dos o tres décadas; b) de no actualizarse el conocimiento de esta nueva realidad se corre el riesgo de tomar en cuenta criterios totalmente obsoletos, inclusive contraproducentes, y
c) el conocimiento de la sociología resulta básico tanto para el operador jurídico como para el estudioso del Derecho.

En segundo lugar, tomando como punto de partida la re?exión que hace Jorge Moreno Collado en el prólogo del

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libro, en el sentido de que en la realidad jurídico-política de todo Estado se pueden veri?car dos acontecimientos: un Estado sin sociedad y una sociedad sin Estado, se comparte la idea de que ambas posturas pueden evitarse si el Derecho se convierte en un Derecho social; es decir, si los teóricos y los técnicos del Derecho conocen
la realidad social y si cuentan con las herramientas intelectuales que les...

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