Reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Argentino

AutorAntonio Sales
CargoArgentino. Abogado-Coordinador de Análisis Legislativo. Gerencia Previsional ANSES de la Argentina. Profesor de Cursos de Posgrado de Seguridad Social y Riesgos del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Argentinean.
Páginas71-92

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Reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones Argentino

The Argentinean Integrated Pensions and Retirement System Reform

Dr. Antonio Sales

Argentino. Abogado-Coordinador de Análisis Legislativo. Gerencia Previsional ANSES de la Argentina. Profesor de Cursos de Posgrado de Seguridad Social y Riesgos del Trabajo de la Pontii cia Universidad Católica Argentina. Argentinean. Lawyer – Coordinator of Legislative Analysis. Welfare Management at ANSES, Argentina. Professor of Postgraduate courses in Social Security and Working Risks at the Pontii cia Universidad Catolica Argentina.

E l presente informe tiene como objetivo principal, explicar los fines de la reforma del año 2007 al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; para ello, previamente, se hará una breve alusión a los derechos sociales que contiene la Constitución y la interpretación que hace el Supremo Tribunal de la Argentina de su alcance y contenido en el periodo previo a la incorporación del artículo 14 bis; luego, se efectuará una síntesis de la evolución histórica de las prestaciones previsionales en la legislación argentina.

La Constitución Nacional como fuente del derecho previsional

The National Constitution as a source of Social Security Law

Los derechos previsionales tienen una raigambre constitucional que siempre fue puesta de resalto por la Corte

T his report is aimed at explaining the purpose of the Integrated Pensions and Retirement System Reform of 2007. To that effect, it includes a brief review of social rights recognized in the Constitution and the interpretation by the Supreme Court of Argentina on their scope and content before the addition of article 14 bis; followed by an overview of the historic evolution of welfare benef‌its in Argentinean legislation.

Social security rights take root in the Constitution, as stressed by the Supreme Court of Justice of Argentina

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Suprema de Justicia de la Nación Argentina desde su creación como Tribunal Supremo, en sus fallos dictados en las causas vinculadas con el derecho a la percepción de jubilaciones y pensiones, en favor de los trabajadores y sus causahabientes. Por otra parte, la Corte Suprema ha reconocido estos derechos basados en la solidaridad social y en el principio que dimana del Preámbulo de nuestra Constitución cuando dice “promover el bienestar general”, también antes de la existencia de la Constitución de 19491y luego de la anulación de la misma en 1955, hasta la sanción del art. 14 bis. Al respecto, citaré algunos fallos de dicha época:

“El monto de una pensión no puede reputarse un bien definitivamente incorporado al patrimonio del beneficiario, sino que, por el carácter de orden público que tienen las leyes sobre la materia, puede ser modificado en adelante… Si bien la jubilación o pensión constituye en sí un verdadero derecho previsional del cual no puede ser privado el beneficiario sino por causas sobrevivientes previstas en la ley ni modificado su monto arbitrariamente…”. (CSJN Fallo 27/12/1937 La Ley t.9. p. 304 y sigs.).

“La jubilación por invalidez otorgada de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.110 debe ser abonada íntegramente por la Caja creada por la misma, aunque se le hayan computado al recurrente los servicios prestados bajo otros regímenes jubilatorios…”. (CSJN Fallo 25/04/1932 J.A.
t.37, p. 1184).

Si leemos el art. 14 bis de la Constitución Nacional

sancionado en la Convención Constituyente del año 1957, encontramos semejanzas notables con el reconocimiento de los derechos sociales expuestos en diver-sos documentos de la Organización Internacional del Trabajo.

La Constitución Nacional constituye la primera fuente obligada de la Previsión Social. Consagra en el párrafo 3º del artículo 14 bis un derecho individual, fundamental para nuestra materia: “... El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,

in sentences related to the entitlement of workers to pensions and retirement benef‌its, since its establishment as a High Court. On the other hand, the Supreme Court has recognized these rights based on social solidarity and in the Constitutional Principle of “promoting the well-being”, before the existence of the Constitution of 19491and after its annulment in 1955, up until the amendment of article 14 bis. To that effect, some of the sentences at that time are quoted as follows:

“The amount of a pension cannot be recognized as a good def‌initely incorporated to the benef‌iciary’s assets. Because if the public nature of laws on this subject, it can be modif‌ied in the future… While retirement benef‌its and pensions are themselves true social security rights of which a benef‌iciary cannot be deprived for causes other than those provisions established by law, nor can the amount be arbitrarily modif‌ied…” (Supreme Court of Justice sentence 27/12/1937 La Ley t.9. p. 304 y sigs.).

“Disability retirement pensions granted in accordance to provisions sated in Law 11.110 must be covered completely by the trustees fund created by this law, even when services provided by the benef‌iciary under other retirement schemes have been merged (Supreme Court of Justice sentence 25/04/1932 J.A.
t.37, p. 1184).

When carefully reading article 14 bis of the National Constitution, adopted in the Constitutional Convention of 1957, several similarities can be found in terms of the recognition of social rights, as contained in different documents prepared by the International Labour Organization.

The National Constitution is the primary source regarding social security. In paragraph 3, article 14 bis recognizes an individual right which is fundamental in our f‌ield of study: “… the State shall provide the benef‌its which comprise social security, which shall be integral and inalienable. In particular, the law shall establish mandatory social insurance, which national or provincial entities with f‌inancial and eco-

1La Constitución de 1949 sancionada durante la primera presidencia del General Juan Domingo Perón (1946-1952), incorporó a la parte dogmática los derechos sociales y económicos llamados “derechos especiales”, como los derechos del trabajador (al empleo, a gozar de una retribución justa, a la capacitación, a la preservación de la salud, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales), de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura.

1The Constitution of 1949, adopted during the first administration of Juan Domingo Peron (1946-1952), incorporated into its dogmatic section social and economic rights, entitled “special rights”, such as labor rights (the right to work, to enjoy fair compensation, to training, to the preservation of one’s health, to the protection of one’s family, to economic improvement, and to the defense of professional interests), family rights, elderly rights, as well as the right to education and culture.

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administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna...”2.

Una interpretación de ese artículo, nos conduce a afirmar que la Constitución Nacional consagra un Derecho a la Seguridad Social, integral e irrenunciable para todos los habitantes, asumiendo el Estado la obligación de brindar las prestaciones que lo hagan efectivo y, por otra parte, previendo como un programa a cumplir por medio de la ley, la atención las contingencias de la vejez; invalidez; muerte; cargas de familia; y vivienda digna para sus habitantes.

Por otra parte, la reforma constitucional del año 1994 incorporó una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos en su nuevo artículo 75 inciso 22, de contenido sustancial en materia de derechos y garantías de la Previsión y Seguridad Social.

Algunos de estos tratados internacionales ya integraban el Derecho Interno Argentino, mediante la ratificación legislativa. Sin embargo, es a partir de la reforma constitucional de 1994, que se les confiere jerarquía constitucional.

Además, tanto el inciso del artículo citado como el inciso 24 del mismo, han dejado abierta la posibilidad para incorporar -en el futuro- acuerdos de esa índole, a cuyo efecto, se dejó establecida la metodología pertinente.

Sólo para citar alguno instrumentos referidos, mencionaremos la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto de San José de Costa Rica; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social... habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado...”.

En análogo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) dispone: “...los Estados partes se comprometen a adop-

nomic autonomy will be in charge of, administered by those involved with participation of the State, without allowing for the superposition of contributions; retirement benef‌its and mobile pensions; integral protection of the family; defense of the family’s well-being; family economic compensation and access to adequate housing…”2.

By interpreting that article, it can be stated that the National Constitution recognized the right to social security as integral and inalienable for all, where in the State...

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