Del Sistema de Información Empresarial Mexicano

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas849-851
Las cámaras podrán delegar en ellas las funciones, facultades, res-
ponsabilidades y obligaciones que determinen sus estatutos.
LCEC–SIEM
TITULO III
Del Sistema de Información Empresarial Mexicano
Objeto, inscripción y registro en el SIEM
29.- El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito
de captar,integrar, procesar y suministrar información oportuna y con-
fiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de
comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor
desempeño y promoción de las actividades empresariales.
La inscripción y registro para el SIEM en la cámara que corresponda
será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota algu-
na de afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este tí-
tulo.L os ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la
mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.
Lainformación del SIEM tiene como propósito apoyarlas actividades de:
I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del de-
sarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la
aplicación de los instrumentos de política empresarial;
II.Las cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servi-
cios, así como la promoción e integración de actividades económicas;
III. Lasempresasenlaformulacióndesusestrategiasdecompetitivi-
dad y crecimiento;
IV.Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámi-
tes administrativos en todos los niveles; y
V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para
los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero.
El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la
Secretaría y su operación estará a cargo de las cámaras, cuando así lo
autorice la Secretaría.
Actualización de información en el SIEM
30.- Todoslos comerciantes e Industriales, sin excepción y obligato-
riamente,deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus
establecimientos en el SIEM.
Características del SIEM
31.- El SIEM tendrá las siguientes características:
I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de
acuerdo con los costos de operación;
II. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse den-
tro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secreta-
ríadeHaciendayCréditoPúblico;
III. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, debe-
rá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que
tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo
con los costos de operación;
849 LCEC–SIEM 29.-

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