Sistema federal de contribuciones

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas239-283

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5.1. Noción de sistema de contribuciones

Al Sistema Federal de Contribuciones se le conoce también como Sistema Nacional de Contribuciones, Sistema Federal de Contribuciones, Sistema Tributario, Sistema Impositivo o Sistema Tributario Mexicano.

Para efectos de identificarnos con alguna de las acepciones del sistema de contribuciones, se selecciona el concepto de Sistema Federal de Contribuciones, que es, en nuestra opinión, el que se identifica más con la materia.

Entendemos por sistema de contribuciones el conjunto de instituciones del Estado que componen el aparato normativo, recaudador, fiscalizador y sancionador en materia de contribuciones.

Es un sistema porque opera armónicamente, tiene su origen en diversos artículos de nuestra Constitución Federal, mismos que se citan a continuación:

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Sistema federal de contribuciones

CUADRO DEL SISTEMA FEDERAL DE CONTRIBUCIONES

México está constituido como una Federación

¿Cómo? Estableciendo: la Forma de gobierno (art. 40) es una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta por Estados Libres y Soberanos;

La División de Poderes (art. 49), Competencia de la Federación en materia de contribuciones (arts. 117, 118 y 124), Facultades para establecer contribuciones (arts. 71, 72, 73 y 74).

El Estado nace de un pacto entre entidades independientes.

El Estado miembro concede a la Federación diversas facultades sin perder su soberanía, conserva las que no se confieren a la Federación (art. 124).

Para ello. Existe la División de Poderes y la Soberanía de los Estados miembros.

Lo anterior explica. Por qué las Entidades Federativas deciden organizarse en el sistema político denominado Federación porque anteriormente estaban separados sin ninguna vinculación de dependencia y no podían tomar decisiones nacionales.

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Supremacía Constitucional:

La Constitución es la Ley Suprema de la Nación, así lo establece en su artículo 133, que dispone:

"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

Forma de Gobierno:

ARTICULO 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

ARTICULO 40. México es una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta por Estados Libres y Soberanos.

División de Poderes:

ARTICULO 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Competencia de la Federación en materia de contribuciones:

ARTICULO 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

.............................................................................................

IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.

VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

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VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

.............................................................................................

IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

ARTICULO 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

ARTICULO 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

5.2. El proceso legislativo en materia fiscal

Iniciativa de Ley:

ARTICULO 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III. A las Legislaturas de los Estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Facultades del Presidente de la República

ARTICULO 71-I. Derecho de iniciar leyes

ARTICULO 74. Elaborar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos

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de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Facultades del Congreso de la Unión:

ARTICULO 73. El Congreso tiene facultad:

.............................................................................................

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

.............................................................................................

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recur-sos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

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Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Cámara de Origen:

ARTICULO 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

ARTICULO 72-H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre contribuciones o impuestos, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados (Facultad exclusiva).

ARTICULO 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

.............................................................................................

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

ARTICULO 74, fracción IV, segundo párrafo. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cámara Revisora:

ARTICULO 72-A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra.

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Promulgación y Publicación de las leyes

ARTICULO 72-A. Si la Cámara Revisora lo aprueba, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

ARTICULO 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son...

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