El sistema de acreditamiento para entes públicos en la Ley del IVA
Práctica Fiscal › Núm. 448, Octubre 2006
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En cuanto al criterio de fondo. Respecto del acreditamiento. En cuanto al efecto de la negativa del acreditamiento. Sobre el proceso legislativo.
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El sistema de acreditamiento para entes públicos en la Ley del IVA
El contenido de este documento derivó del voto particular que formuló el ministro José Ramón Cossío Díaz en el amparo en revisión 2042/2005, promovido por el ayuntamiento del municipio de Mérida, estado de Yucatán. Se agradece el apoyo del licenciado Juan Carlos Roa Jacobo para la elaboración de este documento.
El presente voto se ocupará de cuestiones relativas al acreditamiento en el impuesto al valor agregado (IVA), específicamente, respecto de la constitucionalidad del artículo 3o. de la ley del impuesto relativo, en tanto establece una regla especial de acreditamiento, en virtud de la cual éste sólo se permite en relación con el impuesto que se identifique exclusivamente con las actividades gravadas- sea a la tasa de 0, 10 o 15%-, es decir, no permite a los municipios aplicar un factor de prorrateo que posibilite el acreditamiento proporcional, según el porcentaje que representen los actos o actividades gravados, respecto del total de actos o actividades. A fin de motivar mi decisión, realizaré consideraciones en cuanto al criterio de fondo, así como algunas precisiones en cuanto al proceso legislativo que dio lugar al numeral reclamado. En cuanto al criterio de fondo Disiento del criterio mayoritar...Ver el contenido completo de este documento
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