Síntesis de recomendaciones

Páginas3-47
Marzo 2015
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R  
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
TOL/350/2014, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento, y resol-
vió que existen elementos que comprueban
la violación a derechos humanos a personas
recluidas,1 atento a las consideraciones si-
guientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El 18 de marzo de 2014, esta Comisión reci-
bió escrito de queja de JLMA, sobre el caso
de cuatro internos recluidos en el Centro
Preventivo y de Readaptación Social “San-
tiaguito”, en Almoloya de Juárez, que fueron
externados al centro médico “Adolfo López
Mateos” para recibir atención médica de se-
gundo nivel el 17 del mismo mes y año, por
ingesta de sustancias tóxicas al interior del
centro penitenciario, situación que derivó en
el deceso de OMA y la discapacidad visual
de RCR y OYGM.
Los reclusos en comento se encontraban en
el dormitorio 8, pasillo 2, celda 7 del citado
centro carcelario, la noche del domingo 16
de marzo de 2014 y la madrugada del día
siguiente, ingiriendo alcohol y supuesta co-
caína en piedra, que obtuvieron mediante
venta de un interno, quien se encargaba de
apoyar en farmacia; durante ese turno se en-
contraron como responsables de la guardia
los elementos de custodia José Juan Rodrí-
guez García y Carlos Valdés Guadarrama,
bajo el mando de Evediel Albiter Gómez y
Miguel Ángel Correa Peralta, jefe del tercer
1-
bre de los agraviados se utilizaron nomenclaturas.
* Emitida al director
general de Prevención
y Readaptación Social
del Estado de México el
9 de marzo de 2015 por
violación a los derechos a
la seguridad personal y a
la vida, en transgresión al
principio de debida custodia
y cuidado de las personas
privadas de la libertad por
ausencia de condiciones de
gobernabilidad en centros
penitenciarios.
SÍntEsIs DE RECOMEnDACIOnEs
turno y secretario general encargado del des-
pacho de la Dirección del Centro Preventivo,
respectivamente.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
E
n la integración del expediente de queja se
solicitó la implementación de medidas pre-
cautorias tendentes a garantizar la integridad
física y psicológica de los internos, así como
el informe de ley al director general de Preven-
ción y Readaptación Social y presidente d
el
Tribunal Superior de Justicia, ambos del Es-
tado de México; en colaboración, se requirió
información al director general del Instituto de
Salud y procurador general de Justicia, de la
entidad; se recabaron comparecencias de los
servidores públicos involucrados en los he-
chos; se practicaron las visitas de inspección
en el Centro Preventivo y de Readaptación
Social “Santiaguito”, en Almoloya de Juárez y
en el centro médico “Adolfo López Mateos”.
Además; se recibieron, admitieron, desaho-
garon y valora
ron las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
Violación a los derechos a la seguridad
personal y a la vida, en transgresión
al principio de debida custodia y
cuidado de las personas privadas de la
libertad por ausencia de condiciones de
gobernabilidad en centros penitenciarios
Es indudable que la privación de la libertad es

individuo en un Estado democrático. Cuando
     
un establecimiento por un tiempo, derivada
de la acción de los tribunales, obliga al apa-
rato gubernamental, responsable de la cus-
todia, a garantizar la integridad personal de
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
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quien se halla en situación de encierro me-
diante mecanismos de protección adecuados
y oportunos.
   -
plir tal exigencia se abrevia en el artículo 18
constitucional, base de la organización del
sistema penitenciario, en los términos si-
guientes:
El sistema penitenciario se organizará so-
bre la base del respeto a los derechos hu-
manos, del trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte
c
omo medios para lograr la reinserción
del sentenciado a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir, observando los
      
mujeres co
mpurgarán sus penas en lu-
gares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
Es incuestionable que para alcanzar tan pre-
  

para garantizar los derechos a la vida e in-
tegridad personal de los reclusos durante s
u
estancia en un sistema carcelario. El acto
de prisión impone responsabilidades in-
variables, al tener como consecuencia la
total disposici
ón sobre la persona recluida,
 
deben observar estándares internacionales
que respeten su dignidad humana.
Como puede advertirse, en tratándose de la
vida
en prisión se privilegia el deber de garan-
tizar, en la inteligencia de que el sistema de go-
bierno creado exprofeso está obligado a tom
ar
las medidas necesarias para prevenir situa-
ciones de riesgo que amenacen gravemente
los derechos fundamentales de las personas
internas.
Sobre esta línea argumentativa, los criterios
universales reconocen la plena competencia
de la instancia en la que se deposita la res-
ponsabilidad de hacer cumplir una sanción
penal bajo la privación de la libertad de un
individuo, así como se cumplan los objetivos
penitenciarios y preventivos; pero también, el
delicado compromiso de resguardar a las per-
sonas reclusas, al encontrarse dependientes
a un control total que los torna vulnerables.
Bajo este entorno, el deber de custodia es el
principio hermenéutico que rige al correlativo
de garantía y fortalece los designios que per-
sigue la reinserción. Resulta razonable que
existan funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley que vigilarán y supervisarán los
centros penitenciarios con el ánimo de man-
tener a la persona recluida bajo el control ins-
titucional.
Al t
ratarse de establecimientos que requieren
estrictas medidas de seguridad, las institucio-
nes penitenciarias deben contar con estrate-
gias y directrices que les permiten minimizar
cu
alquier problema que comprometa el orden
y la organización interna, no se trata de una
suerte de improvisación o mera inercia, sino
que están en aptitud de regularizar y con-
servar el control mediante el seguimiento
irrestricto del deber de prevención, principio
que exige solventar cualquier contingencia
de riesgo al tomar las medidas adecuadas y
oportunas para proteger a la población car-
celaria.
En la especie, la realidad penitenciaria es

las obligaciones que pueden hacer efectivos
los derechos de un grupo particular, en la in-
teligencia de que exige al Estado las obliga-
ciones siguientes:
R
espetar los derechos reconocidos en los tra-
tados internacionales en la materia.
Garantizar el goce de los derechos humanos
reconocidos en toda Norma Suprema.
Adoptar las medidas necesarias para hacer
efectivos los derechos.2
Concordante a la postura internacional afín
a las obligaciones de respetar los derechos
humanos, el artículo primero de la Norma Su-
prema implanta una serie de mandatos espe-
 -
dades y enfocados a los derechos humanos;
luego entonces, deben entenderse implícita-
mente enlazados con las normas convencio-
nales e internacionales que forman parte de
nuestro ordenamiento jurídico.
En concreto, el Texto Fundamental sostiene
la conexidad relatada en el parágrafo que an-
2 Martin, Claudia, Diego Rodríguez y José An-
tonio Guevara (comps.), Derecho Internacional
de los derechos humanos, México, Universidad
Iberoamericana, 2006, p. 82.
Marzo 2015
5tecede en el contenido de los párrafos segun-
do y tercero de su artículo primero:
Las normas relativas a los derechos hu-
manos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favorecien-
do en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito
de sus competencias, tienen la obliga-
ción de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de univer-
salidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y re-
parar las violaciones a los derechos huma-
nos, en los términos que establezca la ley.
Al respecto, se advierte como criterio interpre-
tativo esencial el principio pro persona, el cual
busca la protección y defensa efectiva de las
personas. El novedoso replanteamiento del
respeto a la dignidad humana en la Norma
Básica Fundante dirige el deber y obligación
de las autoridades para observarla y aplicar las
nociones y principios rectores de los derechos
y libertades humanas en sus ámbitos com
pe-
tenciales, de modo que prevalezca de forma
primordial lo que más convenga.
Asimismo, la fórmula prevista armoniza con
el fundamento de protección de los derechos
humanos que tiene aplicabilidad, mutatis mu-
tandi, en el sistema penitenciario, a la luz de
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que dispone:
Artículo 1. Obligación de Respetar los De-
rechos
1. Los Estados Partes en esta Convención
se comprometen a respetar los derechos
y libertades reconocidos en ella y a garan-
tizar su libre y pleno ejercicio a toda per-
sona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones po-
líticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, na-
cimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención,
persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposicio-
nes de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere
ya garantizado por disposiciones legislati-
vas o de otro carácter, los Estados Partes
se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos ta-
les derechos y libertades.
Por lo anterior, la organización del sistema
penitenciario no es una cuestión menor, sino
que se erige como una instancia protectora
de derechos humanos tanto por su esfuerzo
en la reinserción social, como en el control
y mejoramiento metódico y constante de las
personas en condiciones de reclusión. Sirve
de apoyo el catálogo normativo siguiente:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DE-
BERES DEL HOMBRE
Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a
la vida […] y a la seguridad de su persona.
Artículo XI. Toda persona tiene derecho a
que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la… asis-
tencia médica, correspondientes al nivel
que permitan los recursos públicos y los
de la comunidad.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y PO-
LÍTICOS
Art
ículo 6.1. El derecho a la vida es inheren-
te a la persona humana. Este derecho estará
p
rotegido por la Ley…
Artículo 9.1. Todo individuo tiene derecho
a […] la seguridad personal.
Artículo 10.1. Toda persona privada de li-
bertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Art
ículo 4.1. Toda persona tiene derecho
a que se respete su vida. Este derecho es-
tará protegido por
ley…

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