Síntesis ejecutiva

Páginas4-7

Page 4

¿TIENE ADEUDOS CON EL FISCO ANTERIORES A 2016? PAGUELOS EN PARCIALIDADES CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES

Por diversos motivos, los contribuyentes pueden tener adeudos con el fisco federal de periodos o ejercicios anteriores al que está en curso; al efecto, el artículo 66 del CFF ofrece la opción de realizarlos en parcialidades.

Cabe observar que, entre otros supuestos, no procede el pago en parcialidades por las contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización; por lo anterior, si la solicitud se presenta en junio de 2016, sólo procederá el pago en parcialidades de las contribuciones que debieron cubrirse hasta noviembre de 2015 y anteriores, mientras que si la solicitud se presenta en julio y meses posteriores de este año, procederá el pago en parcialidades de las contribuciones que debieron pagarse hasta diciembre de 2015 y anteriores.

Indicamos el procedimiento y demás lineamientos para realizar el pago en parcialidades de las contribuciones.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

Page 5

PARTES RELACIONADAS PARA EFECTOS FISCALES. EJEMPLOS PRACTICOS PARA DETERMINAR SI SE REALIZAN OPERACIONES CON ELLAS CONFORME A LA LEY DEL ISR

En términos de la Ley del ISR, cuando se celebren operaciones con partes relacionadas se deben considerar para esas operaciones precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; además, la misma ley impone diferentes obligaciones que deben cumplirse en estos casos.

Sin embargo, aunque la ley de la materia define lo que debe considerarse como partes relacionadas para efectos fiscales, hay diversas dudas al respecto; por lo anterior, mediante diversos ejemplos se indican los casos en que debe considerarse que existen partes relacionadas entre personas físicas y morales, así como algunos supuestos en los que no se establece dicha figura fiscal..

Cabe precisar que no es objeto de este trabajo el estudio del concepto de partes relacionadas referido en las normas de información financiera.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A29)

CFDI. ENTRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER CONFORME AL CFF NO SE EXIGE EL CODIGO POSTAL DE LA PERSONA QUE LOS EMITE. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO

De acuerdo con el artículo 29-A del CFF, en lo que se refiere al domicilio del contribuyente que expide un CFDI, éste sólo aplica a quienes tengan más de un local o establecimiento, y sólo se deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR