Síntesis ejecutiva

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DECLARACION ANUAL 2014. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO RENGLON POR RENGLON DEL FORMULARIO 18

Las personas morales que tributan en el régimen general deberán utilizar el formulario 18 para presentar la declaración anual de ISR de 2014. El formulario está integrado por 16 plantillas.

Al efecto, hemos elaborado un instructivo detallado, renglón por renglón, en el que se precisa lo que debe anotarse en cada recuadro de las plantillas del formulario 18 para la presentación de la declaración del ejercicio 2014.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

ADQUISICION O ENAJENACION DE AUTOMOVILES USADOS. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR EL CFDI CORRESPONDIENTE

En términos del artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas por la ley deben estar amparadas con un comprobante fiscal (CFDI); al efecto, estos comprobantes fiscales son regulados por los artículos 29 y 29-A del CFF.

En el caso de la adquisición de automóviles usados que enajenen personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC o que obtienen ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, por razones obvias no se puede obtener un CFDI para que el bien pueda deducirse en el ISR.

Por lo anterior, las autoridades tributarias han dispuesto un mecanismo para que pueda emitirse el CFDI correspondiente por la adquisición del automóvil usado, y de esta manera, se pueda deducir en el ISR, conforme al procedimiento que la ley señala para estos bienes. Comentamos dicho mecanismo.

Además, señalamos el procedimiento para emitir el CFDI por la enajenación de vehículos usados a personas físicas que no realicen actividades empresariales y profesionales, y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A52)

PRESENTACION EXTEMPORANEA DE DECLARACIONES OMITIDAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA, PROCEDE MULTA. TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS

En términos de los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF, constituye una infracción a las disposiciones fiscales, entre otras, no presentar las de-

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claraciones que exijan tales disposiciones o presentarlas a requerimiento de las autoridades hacendarias; en este caso, la infracción se sanciona con multa de $1,240 a $15,430, por cada una de las obligaciones no declaradas. En este sentido, con base en la redacción del artículo 82,...

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