Síntesis ejecutiva

Páginas3-6

Page 3

CFDI POR PAGO DE SALARIOS. EL 31 DE DICIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA EXPEDIR LOS CORRESPONDIENTES A 2014

El artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR dispone que quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a quienes reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral.

Al respecto, conforme al artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, los pagos referidos se podrán deducir, siempre que, entre otros aspectos, las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del CFF (CFDI).

Como se observa, para la deducción de los salarios y conceptos asimilados se requiere que los pagos consten en CFDI, los que, en primer término, deben expedirse en la fecha en que se lleven a cabo los pagos; sin embargo, mediante reglas misceláneas y la LIF para 2015 se ha ampliado el plazo para expedir los comprobantes mencionados.

Comentamos los aspectos más importantes relativos a la expedición de CFDI por el pago de salarios, así como el plazo límite para emitir los correspondientes a 2014.

- (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A17)

CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2014. ASPECTOS A CONSIDERAR POR LAS PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

Ante la proximidad para que termine el ejercicio fiscal de 2014, elaboramos una guía acerca de los principales aspectos por considerar para el cierre del mismo por las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR; en este sentido, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga administrativa o tributaria.

- (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A21)

DEDUCCION PERSONAL EN EL ISR DE INTERESES DERIVADOS DE CREDITOS HIPOTECARIOS, PROCEDE SOLO POR UN INMUEBLE DESTINADO A CASA-HABITACION. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera

Page 4

Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, emitió una tesis aislada en la que señala que la intención del legislador al reformar el artículo 176, fracción IV, de la Ley del ISR para 2010, fue apoyar a contribuyentes (personas físicas) en la adquisición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR