Síntesis ejecutiva

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NOMINA, ¿CUMPLE ADECUADAMENTE LAS OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL RELACIONADAS CON ELLA?

En las entidades públicas y privadas la nómina representa una de las erogaciones más importantes, dado su elevado costo monetario, tanto directo (salarios y prestaciones) como indirecto (impuestos y otras contribuciones), así como por el gran número de conceptos que la integran. En consecuencia, es indispensable que las empresas mantengan un alto grado de control de la nómina, tanto en los aspectos administrativos como en los laborales, fiscales y de seguridad social.

Al respecto, las personas morales y físicas que cuentan con trabajadores y, por tanto, pagan una nómina, deben cumplir un gran número de obligaciones relacionadas con ella; tales obligaciones son de carácter laboral, fiscal y de seguridad social.

Mencionamos las principales obligaciones que deben cumplir los patrones en relación con su nómina.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A25)

NUEVOS BENEFICIOS PARA EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL. REDUCCION EN EL PAGO DEL IVA Y DEL IEPS

El pasado 10 de septiembre, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal, el cual entrará en vigor el 1o. de enero de 2015.

Mediante este decreto se dispone que las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, y que cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma que indica el decreto, el cual considera la reducción de ambas contribuciones.

Comentamos las disposiciones del decreto referido y, mediante casos prácticos, se ejemplifican las mismas.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" E "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LAS PAGINAS A19 Y A49)

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LOS SERVICIOS DE GUARDERIAS SUBROGADAS POR EL IMSS ESTAN EXENTOS DEL IVA. TESIS DEL TFJFA

La Primera Sala Regional de Occidente del TFJFA emitió una tesis aislada en la que precisa que la Ley General de Educación dispone en sus artículos 39 y 40 que el sistema nacional de educación comprende también la educación inicial, especial y para adultos; en este sentido, la educación inicial es aquella que tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad; mientras, el artículo 54 de la misma ley señala que en el caso de estudios distintos a la educación preescolar, primaria, secundaria y normal...

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