Síntesis ejecutiva

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Fiscal

¿ESTA APROVECHANDO LOS BENEFICIOS QUE LE OTORGAN LOS DIFERENTES DECRETOS FISCALES?

El artículo 39, fracción III, del CFF otorga la facultad al Ejecutivo Federal para que conceda subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes mediante resoluciones de carácter general.

Frecuentemente, esos beneficios son poco conocidos por los contribuyentes, debido a que se encuentran dispersos en diferentes decretos, motivo por el cual, no aplican los beneficios que les conceden.

Al efecto, se recopilan los más importantes que están vigentes para el presente ejercicio, y se indican las disposiciones que regulan a cada uno de ellos, con objeto de que puedan ser aprovechados por los contribuyentes.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A33)

PARTICIPACION DE UTILIDADES. PROCEDIMIENTO PARA SU CALCULO Y PAGO. ASPECTOS FISCALES

La fracción IX del apartado "A" del artículo 123 constitucional establece en forma imperativa que los trabajadores tendrán derecho a la PTU.

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de aquéllos.

En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los empleadores deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2010, se destacan diversos aspectos fiscales que es preciso tomar en consideración para determinar la renta gravable base para el reparto de la PTU, así como los lineamientos a seguir para calcular el ISR que se debe retener a los trabajadores con motivo de este pago.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A15)

CREDITO EN EL IETU POR EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS. NO VIOLA LA CPEUM EL HECHO DE QUE NO PUEDA APLICARSE CONTRA EL ISR. TESIS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

De acuerdo con la Ley del IETU, cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta ley sea mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que se determinará conforme a las disposiciones del mismo precepto.

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El crédito fiscal referido se podrá acreditar por el contribuyente, entre otros, contra el ISR del ejercicio en que se haya generado ese crédito.

Sin embargo, a partir de 2010 no se permite el acreditamiento del crédito fiscal por erogaciones superiores a los ingresos contra el ISR del ejercicio en que se haya generado el crédito.

En relación con lo anterior, diversos contribuyentes...

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