Los sindicatos en México y sus repercusiones en el ámbito laboral
Práctica Fiscal › Núm. 517, Septiembre 2008
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Práctica Fiscal › Núm. 517, Septiembre 2008
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Libertad sindical. Cláusula de exclusión y su inconstitucionalidad declarada por la SCJN. Generalidades de los sindicatos. Concepto. Integrantes. Tipos de sindicatos. Funciones. Principios sindicales. Obligaciones y prohibiciones. Constitución de un sindicato. Registro de los sindicatos. Cancelación del registro de los sindicatos. Operación de los sindicatos. Estatutos de los sindicatos. Atribuciones. Convocatoria para la asamblea sindical. Expulsión de miembros. Disolución de los sindicatos. Los trabajadores de confianza no podrán ser parte del sindicato de los demás trabajadores. Federaciones y confederaciones sindicales. Los sindicatos blancos y los contratos colectivos de protección patronal. Concepto y objetivos del CCPP. Características de los CCPP. Conclusión.
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Los sindicatos en México y sus repercusiones en el ámbito laboral
A nivel internacional, el derecho a crear organizaciones sindicales está garantizado por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, aprobado por 86 países, entre ellos, México, que lo ratificó el 1o. de abril de 1950. Este convenio dispone que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a ellas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. De igual manera, en la legislación mexicana la libre asociación es considerada como una garantía individual consagrada en el artículo 9o. de la CPEUM, conforme al cual, no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Como se puede apreciar, en nuestra Carta Magna se consignan dos derechos similares pero diferentes en su esencia: la libertad de asociarse y la libertad de reunión; el primero implica, generalmente, crear una organización con mayor o menor duración, y el segundo sólo es transitorio. Asimismo, el artículo 123, fracción XVI, de la CPEUM indica que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera. Dada la importancia que reviste el tema, a continuación se analizan los aspectos relativos a la libre asociación de trabajadores y patrones -formación de sindicat...
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