Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 185-192 |
ARTÍCULO 356.
Concepto de sindicato
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
ARTÍCULO 357.
Libertad para constituir sindicatos sin autorización previa
Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.
ARTÍCULO 358.
Libertad sindical
A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
ARTÍCULO 359.
Derechos de los sindicatos
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
ARTÍCULO 360.
Clases de sindicatos de trabajadores
Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
Gremiales
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
De empresa
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
Industriales
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
Nacionales de industria
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
De oficios varios
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
ARTÍCULO 361.
Clases de sindicatos de patrones
Los sindicatos de patrones pueden ser:
Por ramas de actividad
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
Nacionales
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
ARTÍCULO 362.
Trabajadores menores de edad. Sujetos a coalición
Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.
ARTÍCULO 363.
Trabajadores de confianza no pueden pertenecer a sindicatos
No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
ARTÍCULO 364.
Reglas para la constitución de los sindicatos
Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
ARTÍCULO 364.
Principios aplicables al registro de sindicatos Bis
En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.
ARTÍCULO 365.
Registro de los sindicatos ante la autoridad laboral
Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
ARTÍCULO 365.
Acceso para consulta general a la información sobre el registro de los sindicatos Bis
Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.
El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los...
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