Sindicatos, federaciones y confederaciones

Páginas201-209
353R-356 EDICIONES FISCALES ISEF
indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para
que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perju-
dicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un
experimento en curso.
JUNTAS ESPECIALES QUE CONOCERAN DE LOS ASUNTOS LA-
BORALES DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDU-
CACION SUPERIOR
(R) ARTICULO 353-S. En las Juntas de Conciliación y Arbitra-
je, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos
laborales de las universidades e instituciones de educación su-
perior autónomas por ley y se integrarán con el presidente res-
pectivo, el representante de cada universidad o institución y el
representante de sus trabajadores académicos o administrativos
que corresponda. (DOF 30/11/12)
EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES PARA LAS JUNTAS
ESPECIALES
ARTICULO 353-T. Para los efectos del artículo anterior, la autori-
dad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo
en ella que cada universidad o institución nombrará su representante,
y que deberán celebrarse sendas convenciones para la elección de
representantes de los correspondientes trabajadores académicos o
administrativos.
SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES UNI-
VERSITARIOS
ARTICULO 353-U. Los trabajadores de las universidades e insti-
tuciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de
seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme
a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones
nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
TITULO SEPTIMO
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CAPITULO I
COALICIONES
LIBERTAD DE COALICION PARA TRABAJADORES Y PATRONES
ARTICULO 354. La Ley reconoce la libertad de coalición de traba-
jadores y patrones.
QUE SE ENTIENDE POR COALICION
ARTICULO 355. Coalición es el acuerdo temporal de un gru-
po de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses
comunes.
CAPITULO II
SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
QUE SE ENTIENDE POR SINDICATO
ARTICULO 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o pa-
trones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR