Simplifique la manera de acreditar la personalidad del promovente al realizar trámites ante la Administración Pública Federal

Práctica FiscalNúm. 468, Abril 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


¿Quiénes pueden inscribirse en el RUPA?. Modalidades para obtener el registro en el RUPA. Inscripción en ventanillas. Inscripción por medios electrónicos. Constancia de inscripción. Vigencia de la constancia de inscripción. Obligaciones de las personas inscritas en el RUPA. Reposición de la constancia de personas acreditadas. Dependencias u organismos públicos de la APF. Conclusión.

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Extracto


Simplifique la manera de acreditar la personalidad del promovente al realizar trámites ante la Administración Pública Federal

En términos del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando se realice algún trámite ante las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), se formalizará mediante una promoción por escrito, en la que se precisará el nombre, la denominación o razón social de quien o quienes promueven la petición que se formula, el nombre del representante legal, el domicilio para recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o las razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo al que se dirigen y el lugar y la fecha de su emisión.

Además, el promovente deberá adjuntar a su escrito la documentación que acredite su personalidad.

Considerando que la acreditación de la personalidad debe realizarse cada vez que se inicie alguna promoción ante cada d...

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