Los comprobantes simplificados deben consignar en número y letra el importe de la operación. Tesis de jurisprudencia de la SCJN
Práctica Fiscal › Núm. 334, Agosto 2003
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Los comprobantes simplificados deben consignar en número y letra el importe de la operación. Tesis de jurisprudencia de la SCJN
El artículo 29, primer párrafo, del CFF indica que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, éstos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del mismo código. Entre los requisitos se encuentra el de contener el importe total consignado en número o letra. Por otro lado, el artículo 29-A, último párrafo, del CFF, dispone que los contribuyentes que realicen opera...
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