Personas morales del régimen simplificado. Aspectos por considerar al formular la declaración anual 2009 de ISR y IETU Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 573, Marzo 2010
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Introducción - Participación de los trabajadores en las utilidades - Cifras al cierre del ejercicio - Ingresos acumulables - Deducciones autorizadas - Datos adicionales del IDE - Determinación del ISR Exención del impuesto - Determinación del IETU - Impuesto anual - Conclusión - Casos prácticos
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Personas morales del régimen simplificado. Aspectos por considerar al formular la declaración anual 2009 de ISR y IETU Marco teórico
Introducción Según el artículo 81, fracción II, de la Ley del ISR, el impuesto del ejercicio de las personas morales del régimen simplificado se pagará mediante declaración que se presentará durante marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales cuyos integrantes por los cuales cumplan con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas; en este caso, la declaración se presentará en abril del año siguiente. De acuerdo con el mismo artículo 81, las personas morales que tributen en el régimen simplificado cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos que así proceda; al efecto, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración; no obstante, las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes deberán cumplir con las obligaciones del título II "De las personas morales" y de los artículos 122 y 125 de la Ley del ISR. Asimismo, conforme a la regla 1.8 de la RFA para 2009-2010 (DOF 12/V/2009), los ejidos y comunidades, uniones de ejidos y comunidades, empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente (SMGAGC), elevado al año, por cada uno de sus integrantes, sin que rebasen en su conjunto 200 veces dicho salario mínimo general correspondiente al área geográfica del DF elevado al año, y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, no deberán presentar declaraciones de pago provisional y anual de ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realice el pago. Para los ejidos y comunidades, así como para las uniones de ejidos y de comunidades, no aplica el límite de 200 veces el salario mínimo. Conviene observar que además de las disposiciones previstas en la Ley del ISR y en la Ley del IETU, para el cálculo de los impuestos del ejercicio de 2009 las personas morales del régimen simplificado deben considerar las previstas en la RFA para 2009-2010, así como en LIF para 2009 y en la RMF para 2009-2010. De esta manera, dadas las diversas disposiciones que se deben atender para el cumplimiento de dicha obligación, se comentan enseguida los aspectos que consideramos de mayor relevancia para el correcto cumplimiento de la misma, los cuales se tratan en el orden previsto en las plantillas del formulario electrónico 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales régimen simplificado", contenido en el Programa para presentación de declaraciones anuales 2009, "DEM 2010". Participación de los trabajadores en las utilidades En términos del artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen simplificado deben cumplir con sus obligaciones fiscales aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales", del capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas", de la Ley del ISR; por lo que la PTU se determinará conforme al artículo 132 de la misma ley, y la renta gravable a que se refiere el inciso e, fracción IX, del artículo 123 de la CPEUM y los artículos 120 y 127, fracción III, de la LFT, será la utilidad fiscal del ejercicio de acuerdo con el artículo 130 de la Ley del ISR, que es la que resulta de ...
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