Contabilidad simplificada para personas físicas dedicadas al autotransporte de carga federal

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Laboro como contadora independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica al autotransporte de carga federal. Hasta el ejercicio de 2006, dicho contribuyente tributaba en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; sin embargo, debido a que sus ingresos en ese año fueron superiores a $4'000,000, durante 2007 comenzó tributar de acuerdo con el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Un colega me comentó que las personas físicas con actividades empresariales y profesionales ya no pueden llevar contabilidad simplificada, sino que deben llevarla de acuerdo con el CFF y su reglamento; no obstante, otra persona me indicó que con independencia del régimen en el cual esté tributando el contribuyente, si éste se dedica al autotransporte de carga federal, podrá llevar contabilidad simplificada.

Lectora de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Aquellos que se dedican al autotransporte de carga federal y que tributan en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden llevar contabilidad simplificada?

Respuesta

El artículo 133, fracción II, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

  1. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

    1. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.

    No obstante, el segundo párrafo de esta fracción indica lo siguiente:

    Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10'000,000.00, podrán llevarla contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley.

    Por su parte, el artículo 134, fracción I, de la Ley del ISR señala lo siguiente:

    1. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la...

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