Simplificación de la estructura de las sentencias de amparo

Revista del Instituto de la Judicatura FederalNúm. 21, Enero 2006Foro

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    Versión estenográfica de la ponencia presentada el 19 de octubre de 2005 en el Foro sobre la Simplificación de la Estructura de las Sentencias de Amparo, que se llevó a cabo en el Instituto de la Judicatura Federal.


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Realmente, me da mucho gusto estar aquí en respuesta a la invitación que nos hizo el magistrado Marroquín, y también estar, por supuesto, con Jorge Mario y con muchos conocidos a quienes he estado viendo en la presentación.

La idea de este seminario me parece muy bien y la celebro; ojalá nos reuniéramos con más frecuencia los miembros de los distintos órganos que integramos el Poder Judicial a discutir temas como éste. Yo creo que estamos ante una situación complicada que nos afecta a todos. Supe de los trabajos del lunes pasado, vi las propuestas y pensé: qué bueno poder reunirnos. No esperemos a esas grandes reuniones nacionales de jueces o de magistrados para tener este tiempo. Ojalá que el Instituto fuera, y estoy seguro de que el magistrado Marroquín lo va a lograr, la sede de convocatorias para que podamos discutir estos temas.

La idea del Seminario es hablar sobre la forma en que podemos simplificar las sentencias de amparo. Antes quisiera hacer dos acotaciones: la primera, es que voy a referirme sólo a la Suprema Corte de Justicia; la segunda, que no sólo me voy a referir al amparo, porque algunas de las cosas que comentaré afectan a lo que es nuestra competencia en controversias, acciones o algunos otros procesos.

Para empezar, me gustaría contextualizar en el tiempo este problema.

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Entre 1847 y 1876 no había fundamentación ni motivación en las sentencias; se escribían de una forma muy, muy breve, y a veces se contestaba con la definición del Escriche; por ejemplo, simplemente se decía: usted se queda en su casa porque el Escriche dice que la propiedad es tal o cual cosa, y ésa era la fundamentación; o, ...la garantía tal, pues sí, forma parte de las condiciones del ser humano..., y a partir de ahí se resolvían. Eran sentencias brevísimas; a lo mejor de 10, 12, 15 renglones, y con eso se fallaba.

A partir de 1876, y dentro de la dinámica del proceso codificador, la Suprema Corte de Justicia empieza a desarrollar tesis muy importantes, se amplía la idea de fundamentación y motivación —con alguna influencia de los Estados Unidos, sobre todo por vía de Vallarta—. A partir de ahí, y hasta 1913, tenemos un modelo que lo podríamos llamar “intermedio”. Del 17 hasta los años 70, empezamos a encontrar sentencias de tamaño mediano, bastante bien redactadas. Algunos de ustedes recordarán cómo en los primeros tomos de la Quinta Época se transcribían, inclusive completas, estas sentencias, lo que se facilitaba por su brevedad y por las condiciones de argumentación. Algún día, en plática con el ministro Díaz Romero, me decía que por los años 70, —justamente como comentó Jorge Mario— por la desconfianza de los ministros hacia alguno de los secretarios, empezaron con esta farragosísima presentación de las resoluciones a partir de la transcripción de todas las constancias.

El modelo que hoy tenemos de manera generalizada —yo sé que hay excepciones muy importantes y muy serias, pero estoy hablando de manera generalizada— es el siguiente: en los resultandos, enormes transcripciones; y una respuesta a veces breve, en la parte considerativa. A veces transcribimos enormes cantidades de tesis y suponemos que con la mera transcripción estamos dando una respuesta jurídica; a veces, transcribimos el artículo, luego lo parafraseamos, casi decimos lo mismo, y suponemos que de ello sale una respuesta jurídica. Yo creo que ahí hay varios vicios importantes. No creo que ése sea un problema relacionado con la simplificación de la sentencia, sino me parece que se relaciona más bien con el esfuerzo del Poder Judicial por mejorar las condiciones de argumentación; creo que por ello deberíamos distinguir entre estos dos aspectos.

Siguiendo con la descripción de las sentencias tenemos que, después de la transcripción de las exposiciones de motivos o de los debates

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parlamentarios, se da lugar a una gran confusión: a veces es la opinión del diputado “x” o la opinión del senador “y” la que consideramos como voluntad del legislador, como si un senador pudiera representar con su palabra a un órgano de 128 personas; a veces, es un fragmento del dictamen; a veces, es una parte de la exposición de motivos. La verdad es que también ahí nos hace falta preguntarnos: bueno, si el proceso legislativo va de la iniciativa hasta la aprobación final, ¿a qué tramo del proceso legislativo le vamos a dar valor? Supongamos un caso en materia tributaria: alguien se duele de una inequidad, y encontremos que el legislador justifique la diferenciación, entonces debemos preguntarnos ¿qué parte de la transcripción vamos a tomar en cuenta? Para llegar a eso hemos transcrito 40 páginas con un trabajo extraordinario y, únicamente, se subraya lo que fundamenta la posición propia. Yo creo que también ahí tendríamos que hacer algunas distinciones.

Me parece que también los litigantes han incurrido en esta mala práctica de transcribir 40 tesis y con ello redactan unas demandas tremendamente largas. Se quejan del tamaño de nuestras sentencias; nosotros podríamos quejarnos del tamaño de sus demandas; en ellas hay 60 tesis; ¡como si de ahí uno pudiera inferir cuál es el criterio específico que quiere que se aplique a su caso!

Considero que el asunto se ha ido complicando; esto, debido al efecto negativo del disco compacto de jurisprudencia, pues simplemente se escriben las palabras “impuestos, inequidad, equidad” o lo que sea, se transcribe todo, se meten algunas palabras y las respuestas parecen operar con elementos automáticos. Esto, evidentemente, es un problema serio.

Si partimos de lo hasta aquí dicho, la pregunta importante es la siguiente: ¿Hay una forma natural, hay una forma específica, hay una forma canónica, una forma arquetípica de hacer sentencias? La respuesta es no. Si hubiera una que satisfaga cualquiera de las condiciones que acabo de decir, entonces este seminario no tendría más sentido que el de reiterar la condición de que sí existe. Sin embargo, si repasamos la historia de 1847 a la fecha, nos damos cuenta de que esto no tiene nada de arquetípico; éstas son simple y sencillamente soluciones que se han ido buscando y que hemos ido adoptando por razones de muy variado carácter: la desconfianza; la necesidad de tener enfrente la totalidad de los elementos de resolución, entre otros. Me parece que en la confusión entre proyecto de trabajo y resolución es donde estamos atrapados.

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Hay un pensamiento en el pragmatismo filosófico de los norteamericanos de finales del XIX que me parece importante: decían que si las ideas no sirven, debiéramos deshacernos de ellas. Para afirmar tantos casos, los pragmáticos estimaban que las ideas son herramientas y están para resolver problemas, no simplemente para ser veneradas. Creo que ha llegado el momento de hacernos una pregunta así de radical. Si estamos ante una forma que no es natural, no nos satisface ni está cumpliendo determinadas funciones, ¿pudiéramos entonces pensar en una forma distinta?

¿Por qué creo que ha llegado el momento de que hagamos algo diferente? Porque los problemas del modelo actual son varios, y muchos de ellos, muy complicados.

El primero es un problema espistemológico: se transcribe una gran cantidad de textos de variado tipo y después se afirma: “y de todo lo anterior se infiere…”. Me pregunto, ¿cómo se va a inferir algo de todo lo anterior, si son 60 o más hojas de transcripción? Eso es imposible en términos de conocimiento. Ahí hay un problema serio, que permite una enorme discrecionalidad judicial; no de la buena, que actúa en los márgenes interpretativos, sino de la mala, que se puede expresar con el enunciado: “Yo me represento el problema de un modo o de otro”, y a partir de esa representación, construyo mi solución jurídica.

El segundo es un problema metodológico. Se trata de una preocupación que los compañeros de mi ponencia y yo, en lo personal, tenemos: ¿No existirán formas con las cuales deberíamos siempre enfrentar de un modo constante los casos de amparo directo contra leyes, o los casos de contradicciones de tesis? ¿Una forma, un método? No estoy hablando del contenido, simplemente del conjunto de pasos que deberíamos seguir hasta llegar a una resolución final. En una sentencia donde hay una gran cantidad de transcripciones y donde no está precisada la forma concreta de abordar el problema, se pueden dar enormes diferencias en los resultados.

Luego hay otro problema, el cual denominaré de transparencia. Estas sentencias tan grandes, por definición, no pueden ser transparentes, y aquí podemos caer en un error muy grave. Tenemos en Internet todas las sentencias, todas las resoluciones definitivas, todas las tesis, pero las resoluciones en sí mismas no son transparentes. La transparencia es ahí una condición documental, pero no es una condición material de argumento, y éste es un problema en el que podemos incurrir si no modificamos las cosas.

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A nadie se le dificulta entender que la Corte está cambiando su portal de Internet, porque el actual es bastante lento. Pero ¿de qué servirá poder acceder a todas las sentencias y verlas en la pantalla, con un cierto número de hojas que es francamente imposible de entender por su misma composición y por todos los elementos que contiene? Esto tiene una consecuencia: no permite la crítica. Me parece, como una condición de legitimación del Poder Judicial de la Federación, que debemos estar abiertos a la crítica de las resoluciones. No a las críticas personales; ésas no ayudan ni construyen, pero sí a las críticas a las resoluciones, porque las partes, los académicos y quienquiera criticar, se están refiriendo a nuestro trabajo y a la forma en que éste contribuye, o no, al desarrollo del Derecho.

Si lo simplifico, la legitimación de los órganos legislativos se da por una representación democrática; nosotros no la tenemos. Sabemos muy bien cuáles son nuestros mecanismos de designación. Los órganos administrativos se legitiman fundamentalmente por alcanzar resultados: se promete agua potable, que se proporcione agua potable; se promete drenaje, entonces que el drenaje funcione, y así sucesivamente. Nosotros sólo nos legitimamos por argumentación; es decir, si hacemos transparentes las formas de argumentación. La pregunta que ahora debemos hacernos es la siguiente: ¿cómo nos estamos autoconfiriendo condiciones de legitimidad como órganos de impartición de justicia? éste es el elemento importante.

Entonces, la pregunta siguiente sería: ¿La simplificación satisface las críticas que acabo de señalar? Podríamos contestarnos que sí o que no, según lo que entendamos por simplificación. Si simplificación es hacer más delgados los argumentos, simplificarlo todo, desde la parte sustantiva hasta la parte formal de las sentencias, me parece que andaríamos mal. Si simplificar es simplemente actuar en un sentido, como en el ejemplo del siglo XIX, diciendo: bueno, pues ponga usted ahí cualquier argumento, meta cualquier tesis, diga cualquier cosa, pues a final de cuentas para eso somos jueces, estamos en una condición terrible.

La forma correcta de la simplificación pasa por dos partes: la primera, en la que deberíamos establecer estándares muy claros en los elementos estrictamente formales de la sentencia: cosas tan simples como márgenes, sangrías, tamaño y tipo de letra, forma de hacer las síntesis, citas textuales en el cuerpo, notas al pie de página, cuestiones de este tipo.

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Yo sé que ustedes van a decir: bueno, ¡¿venimos a una conferencia para que nos digan que tenemos que poner arial 14, o arial 12, o notas, o sangría?! A mí me parece que éste es un tema central. Si uno le dedica tiempo a esto, hace una plantilla, la construye perfectamente y determina cuáles son las condiciones de la forma, el ahorro de tiempo es extraordinario y mucho se avanza en la claridad, pues el formato mismo exige claridad de pensamiento.

Tuve la oportunidad de trabajar con algunos secretarios de la Primera Sala en este tema. Después de varias discusiones, tomamos este tipo de decisiones, e hicimos lo que podríamos llamarle —también de un modo algo pedante— un “manual de estilo de la Primera Sala”. Así como los periódicos serios, tienen un sistema muy claro de sus formas y saben que las letras son así, las iniciales son así, los nombres propios son de tal forma..., nosotros también fijamos ciertas reglas. Yo creo que es un tema en el que deberíamos avanzar e incidir todos: frases breves, mayor utilización de puntos y seguidos. A ustedes les habrá pasado que, en ocasiones, en unos párrafos de dos hojas con signos de punto y coma, al final uno dice ¿qué pasó aquí?, ¿por qué el Ministerio Público otorgó el amparo? Pues claro que no fue así; lo que pasa es que la redacción estaba hecha de tal forma que uno acabó por no entender nada. Entonces, creo que este sistema de idea, punto; idea, punto, permite una expresión más clara de los argumentos. De ese modo, la simplificación comienza por una buena redacción.

Vamos sobre las transcripciones ¿Cómo se hacen? Se pone una comilla que después uno la pierde, ya no sabe si está leyendo una transcripción o la argumentación. ¿Es adecuado darle una caja más pequeña?, ¿ponerla en cursivas?, ¿qué debemos subrayar?, ¿vale la pena que todo sea al mismo espacio, a dos golpes, o que en ciertos momentos sea a renglón seguido?

Considero que esos son aspectos, insisto, básicos, y con los que debiéramos empezar. Una vez que uno haya resuelto estos problemas, los ingenieros o las personas que nos ayudan diseñarían una plantilla que reuniese los requisitos formales acordados y la instalarían en las máquinas; después simplemente se usaría la plantilla y se podría avanzar.

¿Por qué es importante esta determinación? Porque si se prepara el continente, es mucho más fácil entender el contenido; si no, eso es algo, insisto, donde uno se va perdiendo. Habrán leído estas demandas que ahora usan cursiva con negrita, con subrayado y después abajo cursivas y

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negritas, y, ¡bueno!, uno acaba por decir no entiendo con claridad qué es lo que pretende este señor; qué me quiere denotar en la demanda; no sé qué me está queriendo decir.

Para no tener estos problemas, establezcamos una caja común; una especie de manual de estilo; si nos ajustamos a él, sabremos con claridad hacia dónde podríamos avanzar. Obviamente, hay discusiones y hay estilos.

Ahora quiero contarles lo que estamos haciendo en la Primera Sala. Lo que empezamos a hacer fue, primero, tomar conciencia de este problema, de que era necesario cambiar un formato; después de esto, estuvimos ensayando —y a veces sí, claramente lo digo, a ensayo y error— formas sucesivas de aproximación a los problemas; esto no es algo que se resuelva al primer intento, pues hay una variedad enorme de criterios.

En primer lugar, prácticamente, no tenemos ninguna transcripción en los asuntos, salvo casos en los que sea absolutamente indispensable contrastar. A veces, inclusive lo hacemos en doble columna, pero por lo general no estamos ya transcribiendo, sino que casi todo o todo, lo estamos sintetizando. Esto último es un asunto muy importante.

En segundo lugar, estamos introduciendo unos pequeños subtítulos después de los resultandos y de los considerandos. Alguien me dijo que esto parecía un contrato mercantil; a lo mejor, pero si sirve. Los subtítulos son los siguientes:

Resultando

Primero. Demanda de Amparo.

Segundo. Trámite y resolución de la Demanda de Amparo.

Tercero. Interposición del Recurso.

Cuarto. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Considerando

Primero. Competencia.

Segundo. Oportunidad.

Tercero. Consideraciones de la sentencia de amparo.

Cuarto. Motivos de la inconformidad.

Quinto. Estudio del asunto, etc.

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En estas condiciones es mucho más fácil saber lo que uno va identificando; esto nos ha dado también un muy buen resultado, pues nos ayuda a razonar con mayor claridad y nos sujeta directamente a las críticas.

Una profesora de lingüística, quien nos estuvo ayudando a corregir ciertos problemas, decía: “Pero ¿por qué simplemente ponen Vistos para resolver los autos —y aquí traigo dos ejemplos de un Amparo Directo en Revisión— Resultando: Primero?”. Ella sostenía que esto no tiene sentido. Si es un gerundio, necesita también un conector; entonces, decía ella, pongamos resultando que: primero, segundo y tercero… considerando que: segundo, tercero..., hasta llegar a la conclusión. Van a decir ustedes que el “que” es absolutamente irrelevante, pero si uno entiende el sentido del gerundio con este conector, se tiene la sensación y la pretensión de estar construyendo una narrativa, es decir: tú me presentaste una demanda, tú me señalaste unos actos, tú me señalaste unas autoridades..., por ende, yo te resuelvo. Todo adquiere un sentido narrativo que me parece importante, pues se va entendiendo que de ciertas premisas (y, obviamente, no estoy hablando de silogismos, simplemente tomo la expresión prestada), se va llegando a una conclusión.

En cuanto a los anexos, hemos estado fotocopiando sólo los que son necesarios; obviamente, no vamos a poner toda la demanda; todos los conceptos, agravios o toda la sentencia; solamente la parte que corresponde a nuestra competencia de constitucionalidad que ustedes conocen. Entonces se redacta “Anexo 1” y se pone la fotocopia de eso, “Anexo 2, Anexo 3...”, los que vayan siendo necesarios y, en las notas al pie de página —aquí tengo varios ejemplos— se menciona la relación de la síntesis con las constancias del expediente. La nota uno de este caso aclara: “Lo anterior es visible a fojas tales y cuales del cuaderno de amparo, la constancia es visible en la foja 14 del toca respectivo”, y así sucesivamente, para lo que se vaya presentando.

El siguiente asunto que estamos tratando es el de las notas al pie de página, que sirven para hacer remisiones directas al expediente, a veces, no de los preceptos que son centrales para la resolución del asunto, pero sí de algunos preceptos tomados como apoyo, como vía de comparación o simplemente para la comprensión del caso, y también estamos mandando las tesis a nota al pie de página. Ahí tuvimos una discusión importante. Hay un pertinaz Secretario de Estudio y Cuenta de la Primera Sala, a

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quien estoy viendo en este momento, y quien tenía dudas muy justificadas sobre las notas. En ocasiones, lo que hacemos es poner el rubro en el cuerpo, y remitirnos al pie de página donde damos los datos de identificación. Respecto de la transcripción, si la tesis es absolutamente necesaria por ser el elemento estructural de la resolución, se coloca en la parte de arriba y los datos de identificación, abajo; de forma tal que vamos compensando según las características.

Las síntesis, adicionalmente, se hacen con una letra y una caja distinta, de tal modo que ustedes, al ir leyendo, entienden muy bien qué es argumentación propia, qué es argumentación ajena y así van entendiendo este diálogo. ¿Cuáles han sido algunos de los efectos más importantes en este caso? Por supuesto que para nosotros, va siendo mucho más fácil encontrar la síntesis y su correspondiente respuesta. En muchos casos, estamos poniendo la síntesis con un inciso, y la respuesta que corresponde en otro considerando con el mismo inciso. Así, se va generando una relación en la que, si se pone la síntesis del concepto, del agravio, dependiendo de lo que sea, con un inciso a), en el siguiente considerando, con un mismo inciso a), tiene que estar la respuesta de ese caso. De esta manera, uno va leyendo y así se va uno formando un mapa general. No fue un asunto fácil. Entre nosotros tuvimos bastantes discusiones, buenas discusiones; los secretarios aportaron muchos de estos temas y hemos llegado a un formato.

Éste es un Amparo Directo en Revisión: la responsable es la Primera Sala Regional Oriente del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa; el acto reclamado es la sentencia tal y se señaló como garantía —ya saben— el 14 y el 16, y los propios antecedentes. El tamaño de esta sentencia es de catorce páginas y dos renglones. Hoy se votó en la mañana; está sintetizada, tiene notas al pie de página, tiene los subtítulos. Creo que se ha hecho un buen esfuerzo.

Éste es otro asunto que se votó en la mañana, un Amparo en Revisión: cuatro autoridades responsables, cinco actos reclamados, el artículo tal y cual de la Ley Aduanera, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Reglamento de la Ley Aduanera, una resolución del SAT y la publicación en el Diario Oficial. Este asunto, con esta síntesis en arial 14, a espacio y medio, salió en diecisiete hojas hoy por la mañana. Les

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quería traer dos ejemplos para decirles cómo es que estamos construyendo nuestras soluciones.

Esto no quiere decir que lo que estamos haciendo en la Sala sea perfecto ni es modelo de nada; simplemente, es lo que hemos acordado. La idea es presentarles algo que sí se puede hacer y que de hecho se está haciendo.

¿Qué obstáculos y qué problemas veo en lo que sigue? El primero, que puede haber una confusión entre la tecnificación —si vale esta expresión, o tecnologización, como sea— y el trabajo artesanal. Para mí, la sentencia, con estas características de transparencia y brevedad, sigue siendo un trabajo artesanal. Soy muy reacio a ponerle ciertos factores a la máquina y que ésta emita determinado tipo de cosas, salvo cuestiones de trámite. Tuve la ocasión de trabajar conjuntamente con Jorge Cruz Ramos en la Suprema Corte, en el 89 o en el 90, y sacamos —creo— siete mil asuntos de nóminas, en aquel entonces, con la ministra Adato, quien coordinaba ese grupo. Ahí poníamos: “despacho, juzgado, argumento y respuesta”, y así se armaron siete mil asuntos. Eso está bien en casos de crisis, en casos de machote, pero yo sigo pensando que la forma de elevar esta calidad, esta legitimación y estas condiciones a que me refiero, es a través de un trabajo artesanal; y eso no se puede realizar con la tecnificación. Me gusta mucho la idea de Jorge Mario del escáner, las ideas del disco compacto, en fin, todos esos temas, pero me parece que hay que verlos así. Por otra parte, esto necesita obviamente un enorme entusiasmo creativo, pues hay que ver cada asunto como asunto diferente; hay que tener muchas ganas de resolverlo y ver cómo se va estableciendo cada una de las respuestas.

Hablo desde mi visión de la Corte con el número de asuntos que hoy tengo. A lo mejor me van a decir los de colegiado, y sobre todo de algunos colegiados de Hermosillo: ¡en fin!, eso está muy interesante, pero… Ahí ya no me metería, porque no me toca el tema de las cargas de trabajo, pero aquí sí podríamos ver todo esto.

El otro es un problema serio, que siempre sale a relucir y debemos tratarlo en una reunión como ésta. Es el problema de la responsabilidad por la falta de completitud y qué pasa si empiezo a hacer síntesis, y cómo va a ver el Consejo el que yo esté haciendo síntesis cuando me presenten algunas denuncias, porque no soy exhaustivo. Considero que si la Corte cambia y

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todos cambiamos, no habrá problema alguno. El problema es que sólo cambiemos algunos, digo, sobre todo ustedes; nosotros no respondemos al Consejo. Ahí es donde, si todos cambiamos, cambia el paradigma y las condiciones de la responsabilidad.

El último tema, que me parece muy delicado, es el de confundir la simplificación con el adelgazamiento de los argumentos. Si cambiamos las sentencias sólo para que se vean mejor, andamos mal. Sin embargo, si cambiamos para explicitar la cadena argumental, los argumentos tienen que ser muy buenos, porque va a aparecer el peor de los defectos posibles: sentencias breves con argumentos malos. Ahí estaríamos en una condición sumamente peligrosa como Poder Judicial. Creo que el asunto es hacerlo exactamente al revés; ¿adelgazamiento de las cuestiones a las que nos hemos referido?, sí, pero con el reforzamiento de los argumentos.

Veo todo esto en una línea de ayudar a construir algo que para mí es una preocupación central: permitir o dar las condiciones de una transparencia material. Hemos avanzado mucho como país en la construcción de una transparencia documental o puramente instrumental, pero no hemos entrado en la etapa verdaderamente importante de la transparencia material, que es el elemento central. Puedo saber si hoy se licitó un puente, si ganó fulano, la empresa fulana o perengana, y eso está muy bien; es un gran avance, pero ¿por qué tantas toneladas más de varilla de las que eran necesarias para el puente, o tantos miles de toneladas de concreto adicional? Cuando empecemos a entrar en esos temas, estoy obviamente hablando ahora de la Administración Pública, habremos avanzado mucho, y lo mismo pasará con el Poder Judicial cuando no sólo sea fácil y permisible obtener la sentencia, sino cuando sea posible entender la sentencia y sus elementos materiales. En esa circunstancia, las condiciones de legitimidad del Poder Judicial serán mucho mayores. Un Poder Judicial que se legitime en las condiciones democráticas actuales, es el mejor servicio que le podemos prestar al país. Por eso, entonces, el cambio en el formato o la simplificación de la sentencia no es un problema estético; si lo fuera, no tendría ningún sentido estar aquí reunidos. Es un cambio importante en la legitimación de un poder, con todo lo que ello significa en las condiciones y en los tiempos que estamos viviendo.



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