La Consar simplifica el procedimiento para que los patrones acrediten los planes de pensiones privados

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El pasado 12 de marzo, la SHCP dio a conocer en el DOF la circular Consar 18-5, modificaciones a las Reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social.

Mediante esta circular se pretende simplificar el procedimiento para que los patrones que otorguen como una prestación a sus trabajadores un plan de pensiones, lo acrediten ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar), ya que lo podrán hacer a través de medios electrónicos.

Así, para acreditar un plan de pensiones los patrones deberán llenar el formato "Registro electrónico de planes de pensiones" (anexo A de la circular en cita), que se incluye en la página de Internet www.consar.gob.mx.

Una vez requisitado el formato, los empleadores deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados son ciertos. Posteriormente, la Consar asignará un número de identificación del plan de pensiones de que se trate y emitirá un acuse de recibo electrónico, los patrones podrán imprimir dicha información.

Enseguida, la comisión informará al IMSS el número de identificación que asigne al plan, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de junio de cada año. Cabe mencionar que el plazo para que los patrones requisiten el formato una vez que cumplan con los requisitos previstos en la regla...

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