¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales deben considerar los ingresos que obtienen de fuente de riqueza ubicada en el extranjero para determinar los pagos provisionales del ISR y del IETU?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a prestar servicios profesionales de asesoría financiera conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. A principios de mayo, el contribuyente viajó a Estados Unidos para prestar un servicio a una sociedad residente en ese país; el importe de los honorarios por dicho servicio fue depositado por la empresa extranjera en su cuenta bancaria a finales del mes referido.

Al efecto, tengo duda si el importe de los honorarios señalados debe considerarse para determinar los pagos provisionales del ISR y del IETU, pues un colega me comentó que ese tipo de ingresos no debe considerarse para determinar los pagos mencionados. Ignoro si esto es verdad.

Lector de México, DF

· Pregunta

¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales deben considerar los ingresos que obtienen de fuente de riqueza ubicada en el extranjero para determinar los pagos provisionales del ISR y del IETU?

· Respuesta

No deben considerarlos para efectos del ISR, pero sí para efectos del IETU, por lo siguiente:

El artículo 127, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones auto-rizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 106, séptimo párrafo, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

106 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de ingresos prove-nientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para efectos de los pagos provisionales de...

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