Personas físicas que perciben dividendos provenientes de CUFIN generada hasta el ejercicio 2013 pagados a partir de 2014

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DETERMINACION DE LA UFIN 2013 (1)

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Para efectos del ejemplo, no se considera la actualización y no existen partidas no deducibles

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DETERMINACION DEL ISR ANUAL DE LA PERSONA FISICAS QUE PERCIBIO LOS DIVIDENDOS DERIVADOS DE CUFIN

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Monto neto disponible para el accionista

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NOTAS:

(1) El ISR se pago en la declaración anual de la persona moral.

(2) La CUFIN es la generada hasta el ejercicio 2013, no es sujeto de retención de ISR o pago de acuerdo con el párrafo tercero del art. 10 de la LISR.

(3) No existe la obligación de retener un 10% adicional de acuerdo con la fracción XXX del Artículo NOVENO de las DT, ya que la mencionada retención a que se refiere el segundo párrafo del art. 140 de la LISR, es aplicable a las utilidades generadas a partir de 2014, a condición de que se lleven dos cuentas.

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