¿Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles pueden deducir para el ISR los gastos en restaurantes?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene

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ingresos por el arrendamiento de un edificio que se utiliza para oficinas. Para concretar los convenios de arrendamiento, mi cliente ha tenido que reunirse con los arrendatarios en restaurantes y las cuentas las ha pagado él. Al respecto, deseo saber si los consumos en restaurantes puede deducirlos mi cliente para efectos del ISR, pues fueron indispensables para obtener sus ingresos.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles pueden deducir para el ISR los gastos en restaurantes?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 114 de la Ley del ISR especifica de manera limitativa las deducciones que podrán efectuar las personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles, entre los que no se ubican los consumos en restaurantes.

Por su parte, el artículo 148, fracción XIII, primer párrafo, de la Ley del ISR, aplicable, entre otros, a las personas físicas del capítulo III del título IV, de esta ley (personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles), dispone lo siguiente (énfasis añadido):

148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Los consumos en bares o restaurantes. Tampoco serán deducibles los gastos en come-dores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por...

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