¿Una persona física que obtendrá ingresos por comisiones mercantiles puede tributar en el régimen de incorporación fiscal?

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Soy contador independiente. Una persona física que se dedicará a prestar servicios de comisión mercantil por la gestión de ventas de partes automotrices, me requiere para que le lleve su contabilidad y le presente sus declaraciones de impuestos. Al efecto, me preguntó si es posible que tribute en el régimen de incorporación fiscal (RIF), pues ha escuchado que en el primer ejercicio de actividades no pagará ISR; no obstante, tengo entendido que quienes obtienen ingresos por concepto de comisión mercantil no pueden tributar en el RIF. Tengo duda al respecto.

Lector de Campeche, Campeche

Pregunta

¿Una persona física que obtendrá ingresos por comisiones mercantiles puede tributar en el régimen de incorporación fiscal?

Respuesta

En ciertos casos, sí, por lo siguiente:

El artículo 111 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis aña-dido):

111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

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No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

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III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de media-ción o...

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