¿Una persona física que se dedica al arrendamiento de computadoras puede tributar en el régimen de incorporación fiscal?

Páginas88-89

Page 88

Me desempeño como contador in-

Page 89

dependiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedicará al arrendamiento de computadoras y desea tributar en el régimen de incorporación fiscal; sin embargo, un colega me comentó que las personas físicas que tienen dicha actividad no pueden elegir el régimen fiscal mencionado. Ignoro si esto es verdad.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Una persona física que se dedica al arrendamiento de computadoras puede tributar en el régimen de incorporación fiscal?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 111, primer párrafo, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes
o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,
podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, los contribuyentes personas físicas que únicamente efectúen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del régimen de incorporación fiscal, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2’000,000.

Como se observa, en este régimen sólo podrán ubicarse las personas físicas que lleven...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR