Setenta y cinco años de sufragio femenino en España: Perspectiva constitucional

Revista Letras Jurídicas Núm. 15, Enero 2007

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Setenta y cinco años de sufragio femenino en España: Perspectiva constitucional

"Ni los más acérrimos enemigos de la mujer, que por serlo son los míos, han podido arrebatarme el regusto paladeado de un logro que hace catorce años, cuando empecé a luchar por la dignificación de mi sexo, se me antojaba utopía pura en mi tiempo y en mi generación"

Clara Campoamor (Madrid, mayo de 1936)

- I -

El Estado Constitucional, que surge en Europa y en América del Norte a finales del siglo XVIII, rompe con la tradición milenaria de que el poder está constituido y por lo tanto no es necesario indagar sobre su origen. Al ser la desigualdad un fenómeno natural y la diferencia en los grados de libertad personal algo evidente, es necesario que unos ordenen y otros cumplan las órdenes dadas. La desigualdad preconstitucional era una característica razonable de todo el conjunto humano.

En la historia de las relaciones sociales, el poder político se ha manifestado como la dominación de unas personas sobre otras. La afirmación estable del poder se ha conseguido plasmándose en alguna categoría normativa. La Constitución, desde hace poco más de dos siglos, se presenta como la última forma de ordenación del poder que la historia nos ofrece; pero, a diferencia de las anteriores, se fundamenta en el principio de igualdad. La tradición constitucional de la igualdad no se ha visto interrumpida desde los orígenes del constitucionalismo clásico. El primer ejemplo en España lo encontramos en la Constitución de Cádiz de 1812.

Los teóricos del Estado Liberal (Hobbes y Locke, entre otros) postulan y defienden la igualdad como algo natural y el carácter artificial del poder que por lo mismo debe ser justificado; como el poder político no está constituido, debe constituirse de forma coherente con el principio de igualdad y la libertad personal que presiden las relaciones humanas. La forma de relación entre individuos con estas características se hace en base a un acuerdo de voluntades que gracias al pacto o contrato constitucionaliza el Estado. A partir de aquí, gracias a la fuerza de la sociedad objetivada en el Estado, la obediencia se deberá a la ley en cuanto mandato procedente del representante político de la sociedad.

Aunque lo antes expuesto es correcto desde los planteamientos de la dogmática jurídica, es fácilmente perceptible como el discurso jurídico ha reflejado históricamente la idea de la desigualdad entre mujeres y hombres, apelando a la complementariedad de los sexos para poder legitimar una subordinación en un mundo donde ideológicamente regía el principio de igu...

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