De los servicios privados de seguridad

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X. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con el De-
partamento y la Procuraduría en los siguientes aspectos:
a. La difusión amplia del Subprograma Delegacional de Seguridad
Pública con participación vecinal;
b. La aportación de equipo complementario, el cual será destina-
do al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente;
c. El establecimiento de mecanismo de autoseguridad o la insta-
lación de alarmas; y
d. Participar tanto en la elaboración como en la difusión de progra-
mas de reclutamiento.
ARTICULO 65. Los Comités Delegacionales tendrán derecho a
recibir la información que les permita participar adecuadamente, en
el ámbito de sus atribuciones, en la seguridad pública de su respec-
tiva demarcación. Igualmente tendrán derecho a recibir respuesta
por escrito a sus peticiones o comentarios por parte de la autoridad
correspondiente.
ARTICULO 66. El Departamento y la Procuraduría fomentarán la
colaboración de las organizaciones vecinales, asociaciones y socie-
dades de carácter privado así como de la ciudadanía en general, en
los correspondientes Subprogramas Delegacionales de Seguridad
Pública.
TITULO NOVENO
DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD
CAPITULO UNlCO
ARTICULO 67. Corresponde al Estado la normatividad y control
de los Servicios Privados de Seguridad.
ARTICULO 68. Para los efectos de la presente Ley, los Servicios
Privados de Seguridad solamente podrán prestarse en las siguientes
modalidades:
l. Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas
públicas;
II. Traslado y custodia de fondos y valores; y
III. Investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre
los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.
ARTICULO 69. Los particulares que se dediquen a la prestación
del servicio privado de seguridad, deberán sujetarse a los siguientes
lineamientos:
l. Sólo podrán prestar este servicio las personas físicas o mora-
les de nacionalidad mexicana que hayan obtenido la autorización y
el registro correspondientes ante la Procuraduría. Toda solicitud de
registro deberá hacerse del conocimiento de la unidad administra-
tiva federal competente en materia de protección ciudadana, la cual
formulará las observaciones que estime pertinentes;
LEY SEGURIDAD PUBLICA DEL D.F./SERVICIOS PRIVADOS...
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