Servicios médicos

Páginas116-123
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 40. La Licencia Médica por maternidad se le otorgará
a la trabajadora, de conformidad con lo que establece el Capítulo
Sexto del presente Reglamento.
ARTICULO 41. En las Unidades Médicas se promoverá la lactan-
cia materna y el alojamiento conjunto, cuando exista la incapacidad
física o laboral de la madre para amamantar al hijo o ante la ausencia
de ésta, se proporcionará leche industrializada, previa certificación
del Médico Tratante, por un lapso de 6 meses a partir del nacimien-
to.
ARTICULO 42. La Dirección Médica, promoverá y difundirá accio-
nes para la atención preferencial de la mujer durante el embarazo,
parto, puerperio y del recién nacido, conforme a las disposiciones
institucionales y sectoriales vigentes.
CAPITULO TERCERO
SERVICIOS MEDICOS
SECCION PRIMERA
DE LA CONSULTA EXTERNA
ARTICULO 43. Las Unidades Médicas efectuarán la apertura del
Expediente Clínico, cuando una vez dado de alta el trabajador, asista
por primera vez a solicitar servicios médicos a que se refiere esta
Sección. Para lo cual deberán utilizar el Expediente Clínico Electró-
nico proporcionado por el Instituto, y en caso de no contar con el
sistema, utilizarán medios escritos de conformidad con lo dispuesto
en la normatividad aplicable.
ARTICULO 44. El Médico Tratante así como el personal paramé-
dico, auxiliar o técnico, que intervenga en la atención del paciente,
tendrá que integrar en forma ética y profesional el Expediente Clínico
conforme a los lineamientos que establece la Norma Oficial Mexicana
NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico.
ARTICULO 45. La información, datos y documentos que integra-
rán el Expediente Clínico, serán estrictamente confidenciales, excep-
to para los casos de juicios o procedimientos en que el Instituto se
encuentre involucrado, a solicitud expresa de las Autoridades Judi-
ciales, Sanitarias, Instituciones de Seguridad Social, Organo Interno
de Control en el Instituto, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y a
petición escrita del paciente Derechohabiente, familiar responsable o
representante legal.
ARTICULO 46. Las Unidades Médicas de conformidad con lo
dispuesto por la Dirección Médica y una vez que dispongan del Sis-
tema Electrónico de Cita Médica, deberán utilizarlo y cumplir con el
estándar de atención que se requiere para agendar dichas citas, por
este medio.
ARTICULO 47. Cuando un Derechohabiente acuda a Consulta
Externa General y el Médico Tratante, en el ejercicio de la práctica
médica requiera explorarlo, invariablemente lo hará en presencia del
personal de enfermería, de un adulto familiar o acompañante autori-
zado por el paciente.
ARTICULO 48. Los pacientes que requieran atención odontoló-
gica, podrán ser enviados al servicio correspondiente por su médico
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