Del Servicio Profesional de Carrera Policial
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 763-769 |
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Carrera Policial. Definición e independencia respecto de nombramientos
118.- La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los Integrantes de la institución.
La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección, entendiéndose por éstosalosdecomisionadogeneral,jefes de División, secretario general, coordinador, director general, director general adjunto, director de Area, subdirector de Area, jefe de Departamento, o cualquier otro equivalente u homólogo.
Fines de la Carrera Policial
119.- Los fines de la Carrera Policial son:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes de la institución;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la institución;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los Integrantes de la institución;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y
V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
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Casos en que no hay personal para ocupar algún cargo. Facultades del comisionado general
120.- Cuando la institución no cuente con personal que ostente la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el comisionado general podrá:
I. Nombrar a personal de la institución que ostente un grado inmediato inferior; o
II. Designar a cualquier persona que sin pertenecer a la institución tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.
En este último supuesto, el Consejo Federal asignará grado homólogo correspondiente al cargo que se vaya a ocupar.
Reclutamiento. Definición y acreditamiento de requisitos para solicitarlo
121.- El reclutamiento es el proceso de captación de candidatos que desean incorporarse a la Institución a fin de determinar si reúnen los perfiles y requisitos para ser seleccionados.
Las personas que soliciten su reclutamiento deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la ley, el presente reglamento y la convocatoria que emita el Consejo Federal, comisión o comité correspondientes.
Selección. Definición y alcance
122.- La selección es el proceso que consiste en elegir de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a la institución.
Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución que emita el Consejo Federal, comisión o comité correspondientes.
Aprobación de las etapas del proceso por los candidatos
123.- Las etapas del proceso integral de selección deberán ser aprobadas en forma secuencial por los candidatos, a fin de poder continuar con el mismo.
Condición para ser considerado aspirante y clasificación
124.- Quienes como resultado del proceso de reclutamiento ingresen a cualquiera de los Institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en:
I. Cadetes, quienes estén realizando el curso básico de formación policial; y
II. Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o profesionalización policial.
Todos los aspirantes se sujetarán a las disposiciones aplicables al régimen interno de cada uno de sus...
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