Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2002-2003. Comentarios (Primera parte)

Práctica FiscalNúm. 322, Abril 2003

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Abogados Fiscal

Resumen


Definiciones generales (regla 1.2). Definición de convenciones, congresos o ferias internacionales (regla 1.6). Formas y lugares en los que se deben pagar las contribuciones (regla 1.3.1). Compensación de saldos a favor (regla 1.3.9). Transmisión electrónica al SAT de tripulación, pasajeros, etc., por empresas aéreas, ferroviarias y marítimas (regla 2.1.11). Solicitud de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos (regla 2.2.3). Requisitos para importar mercancías sin estar inscritos en el padrón de importadores de sectores específicos (regla 2.2.7). Información que permite la identificación de mercancías (regla 2.6.10). Importación definitiva de vehículos (regla 2.6.14). Tasa global para empresas de mensajería (regla 2.7.5). Opción para rectificar ciertos campos del pedimento (regla 2.8.1). Tasa global para importar cerveza, tabacos labrados, etc., por residentes en la franja o región fronteriza (regla 2.10.4). Importación definitiva de vehículos a la franja fronteriza norte, así como a los estados de Baja California norte y sur, etc. (regla 2.10.12). Personas morales autorizadas por la AGA. Lineamientos (regla 2.15.3). Importación temporal de mercancías por residentes en el extranjero (regla 3.2.2). Importación temporal de mercancías por un plazo de un año (regla 3.2.4). Sistema informativo automatizado de control de inventarios (regla 3.3.3). Reporte anual de operaciones de comercio exterior (regla 3.3.4). Empresas comercializadoras de insumos para maquiladoras (reglas 3.3.8, inciso 1; y 3.3.12). Depósito fiscal de la industria automotriz (regla 3.6.21). Modificaciones a los anexos de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2002-2003.

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Extracto


Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2002-2003. Comentarios (Primera parte)

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de marzo de 2003, se publicó la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2002-2003 y la modificación a los anexos 1, 2, 4, 10, 21 y 22.

En esta edición se analizan las principales modificaciones que tuvo la resolución, con el fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior, tengan conocimiento de las adiciones y reformas, que tuvo dicho ordenamiento.

Definiciones generales (regla 1.2)

La regla 1.2 señala la definición de algunas figuras o conceptos utilizados en la resolución; y la adición a esta regla indica que se consideran decretos de la franja o región fronteriza tanto al "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte" como al "Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación para la franja fronteriza norte y en la región fronteriza".

Definición de convenciones, congresos o ferias internacionales (regla 1.6)

La adición de la regla 1.6 puntualiza que las exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, se considerarán internacionales cuando se celebren en México con la participación de residentes en el extranje...

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