De la Apelación de la Sentencia de Concurso Mercantil

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas452-453

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ARTÍCULO 49

Recurso de apelación contra la sentencia que niegue el concur-so mercantil

Contra la sentencia que niegue el concurso mercantil, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra la que lo declare, pro-cede únicamente en el efecto devolutivo.

Podrán interponer el recurso de apelación el comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante.

ARTÍCULO 50

Interposición del recurso de apelación

La apelación deberá interponerse por escrito, dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia y en el mismo escrito el recurrente deberá expresar los agravios que ésta le cause, ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación.

El juez, en el auto que admita la interposición del recurso, dará vista a la parte contraria para que en el término de nueve días conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso, señale constancias para adicionar al testimonio. El juez ordenará que se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio.

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En los escritos de expresión de agravios y contestación, el comerciante podrá ofrecer las pruebas que esta Ley autoriza especificando los puntos sobre los que éstas deban versar. Admisión o desechamiento del recurso de apelación

ARTÍCULO 51

El tribunal de alzada, dentro de los dos días siguientes al que haya recibido, según sea el caso, el testimonio o los autos, dictará auto en el que deberá admitir o desechar la apelación, y resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de quince días para su desahogo. El tribunal de alzada podrá extender este último plazo por quince...

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