Jornada y semana reducida. Aspectos por considerar en su integración al SBC

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Introducción

Conforme al artículo 58 de la LFT, se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios.

Los patrones y los trabajadores deben convenir al inicio de toda relación laboral, mediante el contrato individual de trabajo, tanto la jornada laboral como los días en que el trabajador prestará sus servicios.

En este sentido, el artículo 61 de la ley laboral estipula que la jornada de trabajo no podrá exceder de los límites siguientes:

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Sin embargo, en ocasiones, la naturaleza del trabajo de algunas empresas hace necesaria la contratación de trabajadores con jornada o semana reducida, es decir, con jornadas laborales o días de trabajo inferiores a los establecidos en la LFT.

No obstante, este tipo de contratación no exime al patrón del aseguramiento ante el IMSS de los trabajadores; por lo que en estos casos el empleador deberá calcular el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores mediante el procedimiento que para tal efecto dispone el artículo 62 del Racerf.

Comentamos al respecto, el procedimiento para deter-minar el SBC de los trabajadores con jornada y semana reducidas, así como el tratamiento aplicable para el pago de cuotas obrero-patronales en caso de ausentismo de tales trabajadores.

Jornada reducida

En términos del artículo 2o., fracción III, del Racerf, la jornada reducida es el tiempo que labora el trabajador inferior a los máximos establecidos en la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.

Procedimiento para determinar el SBC de trabajadores con jornada reducida

El artículo 62, fracción I, del Racerf, especifica que los patrones que cuenten con trabajadores que laboren jornada reducida, calcularán el SBC de los mismos conforme al procedimiento siguiente:

Por su parte, el artículo 69 de la LFT precisa que por cada seis días de trabajo, los empleados disfrutarán de un día de descanso, por lo menos; por ello, la semana laboral es de seis días.

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Es de observar que aunque la disposición legal citada no expresa que para el cálculo del SBC de los trabajadores con jornada reducida deba adicionarse la parte proporcional del séptimo día y de las prestaciones legales (aguinaldo y prima vacacional), será necesario incluir dichos conceptos, en virtud de que son percepciones que el trabajador recibe por cada unidad de tiempo laborado, y se deben considerar al determinar el SBC.

Semana reducida

De acuerdo con el artículo 2o., fracción IV, del Racerf, la semana reducida es el número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la ley laboral, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Procedimiento para determinar el SBC de trabajadores con semana reducida

El artículo 62, fracción II, del Racerf dispone que cuando los trabajadores laboren semana reducida y su salario sea fijado por día, su SBC se determinará con base en el procedimiento siguiente:

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Consideraciones adicionales acerca del SBC de trabajadores con jornada y semana reducidas

En términos del artículo 62, fracción III, del Racerf, el SBC de aquellos trabajadores que laboren jornada y semana reducidas será el que resulte de aplicar cualquiera de los dos procedimientos antes citados, considerando la forma en que se haya estipulado el salario, ya sea por unidad de tiempo o por día.

Cabe mencionar que según el artículo 29, fracción III, de la LSS, el salario de los trabajadores con jornada o semana reducida en ningún caso podrá ser inferior al mínimo.

Tratamiento de las ausencias de trabajadores con jornada y semana reducidas

El artículo 31, fracción III, de la LSS, estipula que en el caso de ausencias de trabajadores con jornada o semana reducidas, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el Racerf determinará la forma de cotizar ante el IMSS.

Al respecto, el artículo 116 del Racerf precisa que para efectos del artículo 31, fracción III, de la LSS, cuando por ausencias de los trabajadores a sus labores no se paguen salarios pero subsista la relación laboral, se observarán las normas siguientes:

1. En el caso de trabajadores con jornada reducida se observarán las disposiciones establecidas en la fracción I del artículo 31 de la LSS.

Esto es, si las ausencias del trabajador son por periodos menores de ocho días -consecutivos o interrumpidos-, por tal periodo sólo se cotizará y pagará en el seguro de enfermedades y maternidad.

Para obtener el número de días cotizados de cada mes, se restará del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate el número de ausencias sin pago de salario correspondiente...

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