Selección de temas fiscales que generan duda en los contribuyentes
Práctica Fiscal › Núm. 335, Agosto 2003
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Práctica Fiscal › Núm. 335, Agosto 2003
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Marco teórico - Impuesto sustitutivo del crédito al salario ¿erogación deducible? - Monto equivalente al crédito al salario mensual que se hubiera calculado conforme a la tabla contenida en el artículo 115, ¿se le debe aplicar actualización y recargos? - Acreditamiento del crédito al salario pagado a los trabajadores - 1. Cuando se pague el impuesto sustitutivo del crédito al salario - 2. Cuando se opte por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario - Impuestos contra los que se puede compensar el remanente de un saldo a favor de un impuesto federal que se obtuvo en la declaración anual de 2002 - ¿Procede la devolución del crédito al salario pagado a los trabajadores? - Pagos definitivos o pagos provisionales de los contribuyentes del régimen de pequeños - Acreditamiento de los saldos a favor de los pagos mensuales de IVA - Tratamiento de la deflación - Declaración informativa de clientes y proveedores, ¿se deben relacionar las operaciones efectivamente cobradas o erogadas? - Sin obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios, si no se realizaron pagos por dichos conceptos - Presentación de declaraciones estadísticas cada mes - Deducibilidad de las prestaciones de previsión social, cuando exceden del límite previsto en la Ley del ISR - Plazo para enterar el impuesto por reducción capital de capital - Obligación de trasladar el IVA en comprobantes fiscales cuando se reciban anticipos o depósitos - Casos prácticos - Caso 1: Pago extemporáneo del importe equivalente al crédito al salario calculado en tablas, que debe enterarse al optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario - Caso 2: Acreditamiento de saldos a favor de los pagos mensuales de IVA - Caso 3: Actualización de un remanente de saldo de ISR cuando hay deflación
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Selección de temas fiscales que generan duda en los contribuyentes
Entre las preocupaciones de las personas encargadas de calcular los impuestos, se encuentra la correcta interpretación de las disposiciones fiscales; esta labor no es nada fácil, dados los diversos cambios que verifican las disposiciones fiscales, los múltiples criterios que en ellas se dan, los complejos procedimientos que señalan, o en su caso, la falta de ciertas disposiciones. Lo anterior nos ha llevado a hacer una selección de los temas que causan duda en los contribuyentes, entre otros, la deducibilidad del ISCAS, algunos aspectos relativos al crédito al salario, compensaciones de impuestos de distinta naturaleza, acreditamiento de saldos a favor en los pagos mensuales de IVA y tratamiento de la deflación. A fin de hacer más claro el análisis respecto a estos puntos, se desarrollaron diversos casos prácticos. Marco teórico Impuesto sustitutivo del crédito al salario ¿erogación deducible? En nuestra opinión, cuando los empleadores realicen el pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario, el importe erogado por dicho concepto se debe considerar como una deducción autorizada, debido a que cumple con la característica de un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente, conforme a lo dispuesto en los artículos 31, fracción I, 125, fracción II, y 172, fracción I, de la Ley del ISR. Cabe señalar que las autoridades fiscales comparten este criterio, ya que en las formas oficiales 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas",18 "Declaración del ejercicio. Personas morales", 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado" y 21 "Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos", se incluye un apartado en donde se solicita el importe de algunas deducciones autorizadas, entre otras, el impuesto sustitutivo del crédito al salario efectivamente pagado. Monto equivalente al crédito al salario mensual que se hubiera calculado conforme a la tabla contenida en el artículo 115, ¿se le debe aplicar actualización y recargos? El primer párrafo del artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, establece la obligación de pagar este impuesto para las personas físicas o morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional. No obstante, en el séptimo párrafo del mismo ordenamiento se indica la opción de no efectuar el pago del impuesto referido, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 115, último párrafo, de la Ley del ISR, durante todos los meses del ejercicio en el que se ejerza tal opción. Para estos efectos, el artículo 115, último párrafo, de la Ley del ISR, dispone que las personas que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, deberán enterar conjuntamente con las retenciones por sueldos y salarios, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubieran calculado conforme a la tabla contenida en el mismo artículo, para todos sus trabajadores, sin que dicho monto exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario causado en el mes de que se trate. En relación con la naturaleza del concepto, cabe destacar lo siguiente: 1. Es una obligación de contenido patrimonial, dado que la persona que toma la opción asume el compromiso de enterar una prestación en dinero a favor del Estado; sin embargo, esta prestación a cargo del patrón no tiene asignado un nombre para encuadrarla en alguna de las contribuciones clasificadas en el artículo 2o. del CFF....
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