El seguro de vejez, invalidez y muerte

AutorDr. Joaquín Viteri Llanga
CargoEx Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Former Director of the Ecuadorian Social Security Institute.
Páginas61-64

Page 61

El seguro de vejez, invalidez y muerte

Old age, disability and death insurance

El régimen mixto de pensiones

The mixed pension regime

S iguiendo el lineamiento de la Constitución Política de la República del Ecuador, que al determinar la participación del sector privado y del sector público

en la prestación de la seguridad social, la Ley Reformatoria, al crear el régimen mixto de pensiones, determina que se produce con la combinación de las virtudes de la solidaridad intergeneracional y las ventajas del ahorro individual obligatorio. Para el efecto, se dividen los ingresos mensuales percibidos por los afiliados en tres niveles: el primero, hasta los 165 dólares, sujetándose este nivel al régimen de solidaridad intergeneracional que corresponde su administración al IESS; el segundo, que corresponde a los afiliados que perciben hasta 500 dólares, los cuales aportarán al régimen de ahorro individual obligatorio; y el tercero, que comprende los ingresos de los asegurados superiores a 500 dólares, los cuales vienen a constituirse en un ahorro voluntario a una cuenta individual creada con la finalidad de mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones del Seguro General Obligatorio, o proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por este seguro.

La reforma que crea el régimen mixto de pensiones, alcanzaba de manera exclusiva a los asegurados menores de 40 años, con relación de dependencia laboral o sin ella, y a las personas de cualquier edad que, con posterioridad a la fecha de aplicación de este sistema de pensiones, ingresen por primera vez al mercado de trabajo y fueren sujetos obligados de afiliación al IESS, excepto los campesinos protegidos por el Seguro Social Campesino, que se sujetarán a su propio régimen. Además, quienes estén comprendidos entre los 40 y 50 años de edad tenían el derecho de opción para pertenecer al régimen mixto o mantenerse en el régimen anterior, que de manera obligatoria les corresponde a los mayores de cincuenta años de edad. Este derecho de opción también se circunscribiría al aporte de la remuneración imponible no superior al límite del primer tramo de 175 dólares, pudiendo contribuir a los dos regímenes, del mismo modo que si se diere el caso que el asegurado perciba un ingreso que supere este nivel de aportación, determinando como parámetro de remuneración imponible el valor de 248 hasta 500 dólares para ejercer el derecho de opción.

B uilding on the foundation established by the Political Constitution of the Ecuadorian Republic, which determines the participation of

both the public and the private sector in providing social security, the Reform Law creates the mixed pension regime, combining the virtues of intergenerational solidarity and the advantages of mandatory individual savings. To that effect, monthly income received by affiliates in divided on three levels. The first level is for monthly incomes of up to 165 dollars, which is subject to the intergenerational solidarity regime administered by the IESS. The second level includes affiliates with a monthly income of up to 500 dollars, which contribute to the mandatory individual savings regime. The third level groups monthly incomes above 500 dollars, which constitute a voluntary individual savings account, created to improve the quantity and conditions of benefits provided by the Mandatory General Insurance, or to protect from social security contingencies not covered by this scheme.

The reform which led to the creation of the mixed pension regime was aimed exclusively at affiliates under 40 years of age, with or without labor dependencies, as well as affiliates of all ages who entered the labor market for the first time after the enactment of this reform and were subject to mandatory affiliation to the...

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