Seguro social

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas87-90
DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDADES MERCANTILES 87
CAPITULO VI
SEGURO SOCIAL
La esperanza que se demora es tormento del corazón;
pero árbol de vida es el deseo cumplido.
(Proverbios 13:12)
Respecto del tema del Seguro Social, surgen dos aspectos que
deberá tomarse en cuenta y nos referimos a:
• Aviso de baja del trabajador.
• Aviso de baja del patrón.
Por sus propias particularidades, los analizamos:
AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR
Efectuado el arreglo con el trabajador ante la Junta de Concilia-
ción y Arbitraje según el capítulo V de esta obra, trae una acción
inmediata que deberá efectuar el liquidador y es la presentación del
aviso de baja del empleado ante el IMSS, esto está notoriamente
previsto por el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Seguro So-
cial en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recauda-
ción y Fiscalización que establece:
“ARTICULO 57. Los patrones o sujetos obligados deberán
comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados,
las bajas de los trabajadores cuando termine la relación la-
boral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo
de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de
la fecha en que se dé el supuesto respectivo.
En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del
término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha
señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como
cotizado el día que se señale como fecha de la baja.
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de
baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de
su recepción por el Instituto, con excepción de los casos
en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR