Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII-TASR-2ME-10

Páginas328-329
328
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
mento en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Regional del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe declarar la nulidad lisa y
llana de la resolución controvertida y además, conforme a lo establecido por
el diverso 52, fracción IV, incisos a) y b), del mismo ordenamiento legal,
debe reconocer el derecho subjetivo que le asiste para percibir íntegramente
tanto la pensión por jubilación que le corresponde, como la pensión por
viudez a la que también tiene derecho; asimismo, debe ordenarse a la au-
toridad demandada a que devuelva a la enjuiciante todos los descuentos o
deducciones que realizó a esas pensiones por concepto de compatibilidad,
en el entendido de que el Instituto demandado debe continuar pagando en
forma íntegra esas dos pensiones, por jubilación y por viudez, a las que la
parte actora tiene derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26536/12-17-02-11.- Resuelto por
la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 18 de abril de 2013, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Gonzalo Romero Alemán.- Secretaria: Lic. Giselle
Ivette Cortés Coria.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-TASR-2ME-10
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTA-
DO. CADA UNA DE LAS CONTEMPLADAS POR LA ABROGADA
LEY DEL CITADO INSTITUTO, TIENE COMO TOPE MÁXIMO LA
CANTIDAD DE DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL
QUE DICTAMINE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS
MÍNIMOS, NO OBSTANTE, LA SUMA DE LAS PENSIONES POR
JUBILACIÓN Y POR VIUDEZ, SÍ PUEDEN REBASAR DICHO
TOPE.- El penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley del Instituto de Se-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR